La Justicia autorizó el traslado de una menor junto a su madre a Estados Unidos, a los fines de su radicación junto a su nuevo grupo familiar. El juez destacó que “la necesidad de la madre de realizarse afectiva y profesionalmente no resulta ajena al ‘interés familiar’ y se vincula estrechamente con el de la niña para quien la mayor realización”.
En los autos “V., L. B. y Otro c/ A., L. N. s/ Autorización”, el Juzgado Civil N°102 rechazó la oposición paterna y, en consecuencia, autorizó a los fines de su radicación, el traslado de la menor junto a su madre a la ciudad de Miami, Estados Unidos.
En el caso, la mujer solicitó la autorización para viajar a los Estados Unidos con su hija, a los fines de su radicación junto a su nuevo grupo familiar. De este modo, sostuvo que “desde su separación de hecho se hizo cargo de su cuidado personal, crianza y desarrollo, también en el plano económico ya que la suma abonada por el padre sólo alcanza a cubrir una mínima parte de sus gastos.
Por otra parte, señaló que “desde el año 2013 entabló una relación sentimental con su actual pareja, quien reside en Estados Unidos hace 30 años, que tienen planes de convivir y radicarse allí junto a la niña, que ya han compartido viajes a dicho país y que la menor tiene excelente relación con su pareja y las hijas de éste y que desea fervientemente mudarse con ellos”.
En caso de hacerse lugar a su pretensión, la mujer se comprometió a “propiciar un adecuado y fluido contacto paterno-filial por los medios electrónicos existentes y trayendo a la niña una vez por año al país, para que pase un mes con su padre en las vacaciones de verano, con costos a su cargo, o en su caso solventar el pasaje al padre ara que viaje él una vez por año a visitarla”.
En este contexto, el juez tuvo en cuenta que “es la madre quien ejerce el cuidado personal de la niña; que en la ciudad de Miami podrá desarrollarse en lo personal y laboral, en un marco que ha considerado conveniente para el desarrollo y crecimiento de su hija; que el padre no solicitó la modificación del cuidado personal de la menor; ni cuestionó los cuidados que la niña recibe por parte de su madre; y el deseo manifiesto de la misma de radicarse en el exterior junto a su madre y la nueva familia que ella conformó”.
Asimismo, precisó que el artículo 12.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez (…)”.
En su dictamen, el perito psicólogo refirió que “la negativa del padre para autorizar el traslado a otro país afecta a la niña, que no lo percibe como una pérdida del vínculo y que está dispuesta a enfrentar la situación y a sostener la comunicación y los encuentros que se determinen”.
Así, el experto opinó que “lo más apropiado para la menor sería residir con su madre en Estados Unidos, por cuanto reconoce en la niña entusiasmo por el viaje y la residencia en el lugar previsto, no sólo en sus manifestaciones verbales, sino que trasunta a partir de una línea coherente con lo vertido en la interpretación de los test”.
Por último, el magistrado concluyó: "Surge de la restante prueba aportada en autos y de los dichos del padre, la menor ya conoce su nuevo lugar de residencia, viajó tres veces a Miami y posee un vínculo de afecto con la nueva pareja de su madre y las hijas de éste”.