20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ser empleada del Estado no garantiza estabilidad laboral

La Cámara del Trabajo revocó la sentencia de grado que ordenaba reincorporar a una mujer despedida a su puesto de trabajo en un organismo del Estado. Los jueces expresaron que, en este caso, no es materia de debate que la relación laboral que existiera entre las partes se hallaba regulada por el Régimen de Contrato de Trabajo.

En los autos "N, V. V. V/ Administración Nacional de la Seguridad Social Anses s/medida cautelar", la demandante solicitó  la reinstalación provisoria en su puesto de trabajo en las condiciones que mantenía en forma previa al despido decidido por la parte demandada que, aseguró, fue de carácter discriminatorio por razones de índole políticas y gremiales. Asimismo, sostuvo que la naturaleza del vínculo con la accionada es la de empleo público, por lo que goza de la estabilidad absoluta que garantiza la Constitución Nacional.

Los integrantes del Tribunal expresaron que "corresponde remarcar que no es materia de debate que la relación laboral que existiera entre las partes se hallaba regulada, en principio y de conformidad a lo dispuesto por el art. 6º del decreto 2741/91 y del CCT 305/98 E, por el Régimen de Contrato de Trabajo".

"Se impone remarcar que en el escrito inicial lo que se peticionó fue una medida cautelar autónoma de carácter innovativa, sin explicitarse cuál es el resultado pretendido de la sentencia definitiva a dictarse en la causa principal, cuya eficacia se pretendería resguardar, puesto que si bien se hace referencia a que ésta ha sido interpuesta con fundamento en el art. 195 del CPCCN y al carácter provisorio de la medida, nada se especificó –de modo concreto- en relación a la promoción de la acción en que debe ventilarse la cuestión sustancial", explicaron los jueces.

Además, "debe considerarse que una medida de carácter innovativo como la solicitada, es una decisión excepcional que altera el estado de derecho existente al tiempo de su dictado e importa un adelanto de jurisdicción favorable, que sólo resultaría viable en caso de verificarse no sólo la verosimilitud del derecho que se alega, sino también la existencia de un real peligro en la demora".

Los magistrados detallaron que "si bien en la demanda la actora tituló su petición como medida cautelar, el contenido de sus argumentos lleva a apreciar que, en realidad, pretende el dictado de una resolución anticipatoria de carácter satisfactivo y, en tal sentido observo que no se encuentra reunido el recaudo esencial para la viabilización de una medida de esa índole". En efecto, "el dictado de una resolución anticipatoria en el marco de un proceso urgente, a diferencia de la pretensión cautelar, requiere la acreditación de la denominada urgencia pura que se configura cuando existe una muy fuerte posibilidad de que el justiciable sufra un año irreparable si no obtiene una respuesta jurisdiccional inmediata".

Por lo tanto, “no son admisibles las medidas de no innovar que impliquen afectar potestades legales del empleador en relación con la vigencia de los vínculos, más allá del juicio que podría suscitar en un expediente posterior en el cual estuvieran sometidas a consideración del organismo jurisdiccional las consecuencias indemnizatorias del acto, o de la eventual reinstalación, según cual fuese el sistema de tutela contra el despido arbitrario".

Por todo lo expuesto, el Tribunal resolvió revocar la sentencia apelada y rechazar la medida cautelar peticionada en el escrito inicial.


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