La Sala IV de Casación Penal revocó el sobreseimiento de los involucrados en una causa donde se investiga la contaminación del agua por parte de un ingenio azucarero de Tucumán. Los magistrados expresaron que "el derecho al agua encuadra claramente dentro de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en tanto es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia".
En la causa caratulada “Azucarera, J. M. Terán S.A., Ing. Santa Bárbara, j. a. c. y j. j. c. s/recurso de casación”, se revocó el sobreseimiento de los dos empresarios imputados en una causa en la que se investiga la contaminación del agua generada por la Azucarera Terán en el ingenio Santa Bárbara en la provincia de Tucumán.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que el Estado debe "garantizar a todos los habitantes de nuestro país el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, teniendo –en su caso- el deber de preservarlo y la obligación prioritaria de recomponer el daño ambiental ocasionado".
Los magistrados sostuvieron que en el presente caso se debe aplicar el tipo penal previsto en el art. 55 de la ley 24.051 que contempla "delito doloso y pluriofensivo: de lesión y de peligro abstracto, por lo que, no sólo incumbe a la acusación pública probar la sola existencia de una degradación concreta del medio ambiente (lesión), sino que además debe acreditarse la existencia de una relación de imputación con el peligro al menos potencial para la salud de las personas (peligro abstracto)".
Según los dos informes realizados por Gendarmería Nacional, la contaminación excedió los límites legalmente tolerables, creando de esta manera un riesgo jurídicamente desaprobado ya que que la contaminación de la Cuenca del Río Salí- Dulce efectuada por intermedio del Río Chico culmina en el Dique El Frontal, el cual es utilizado para la extracción de agua potable para numerosas personas.
Por ello, cabe destacar que "dada la cantidad de partículas en suspensión que se constataron en la atmósfera al momento del primer informe técnico, la cual excedía los límites establecidos en la normativa respectiva, los responsables del ingenio debieron haberse ocupado en forma previa a la contaminación y no lo hicieron, de proveer a la empresa de los elementos técnicos específicos para evitar que los elementos perniciosos que se expulsaban por las chimeneas a la atmósfera se vieran reducidos a su mínima expresión y a los parámetros legalmente admitidos", detallaron los jueces.
Los magistrados destacaron que "el informe llevado a cabo por el Instituto de Ecología y Evolución de la Universidad de Buenos Aires es contundente al señalar que los valores muy altos de demanda bioquímica de oxígeno, demanda química de oxígeno y los sólidos sedimentos medidos en los canales que reciben efluentes del ingenio investigado evidencian ambientes altamente deteriorados".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia de grado; anular la decisión venida en recurso y, en consecuencia, remitir las actuaciones al tribunal de origen para que tome razón de lo decidido y las envíe al juez instructor a fin de que dicte una nueva resolución.