Hace un año entraba en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Dju repasa cuáles fueron los fallos más importantes que se dictaron al amparo de la nueva norma: reproducción asistida, responsabilidad parental, muerte digna, pesificación de deudas en dólares. Cómo cambió la nueva norma la vida de los argentinos.
El 1° de agosto de 2015 el Derecho argentino vivió su cambio más importante en 50 años: el Código Civil y Comercial de la Nación, que unificó el Código de Vélez (reformado en 1967 con la Ley 17.711) con el Código Comercial e introdujo modificaciones sustanciales en las relaciones de derecho privado. Este lunes se cumple un año de su entrada en vigencia y Diario Judicial repasa los hitos más importantes.
No sólo del divorcio exprés vive el Código
Si bien la introducción del “divorcio express” ha sido la novedad más resonante que trajo el nuevo Código, con sentencias de divorcio decretadas un día después de la presentación de la demanda – como ocurrió en Formosa- o dictadas después de la primera audiencia, es en el ámbito de las relaciones de Familia es donde se han sufrido los cambios más sustanciales.
La simplificación de los procesos de adopción, la incorporación nuevos institutos como la adopción por integración se legisló finalmente en materia de reproducción asistida, se fijaron nuevas pautas en materia de tenencia de hijos – ahora llamado “responsabilidad parental”- son los cambios de mayor importancia.
Los Tribunales también hicieron sus propias interpretaciones jurisprudenciales sobre la nueva normativa. Es así que en Mendoza, por ejemplo, se decidió que el divorcio exprés es apelable. En ese sentido, la Cámara de Familia de Mendoza opinó que la sentencia que hace lugar al divorcio no puede recurrirse, pero la que lo rechaza sí.
La Corte Suprema también se pronunció al respecto, y en el fallo “T.M.M.D.y otros C/ C.E.A. s/ divorcio” declaró abstracto pronunciarse sobre un fallo de la cámara Civil que había decretado un divorcio por culpa del esposo. El Tribunal recalcó que la nueva norma derogo las disposiciones del Código de Vélez "que regulaban la disolución del matrimonio, en particular las vinculadas con la distinción entre las causales objetivas y subjetivas que autorizaban el divorcio de los cónyuges, aspecto éste que constituye el fundamento del recurso extraordinario del apelante"
En materia de adopción, además de un proceso más eficaz y rápido, la Justicia hizo lugar a pedidos de adopción por integración, para darles status jurídico a las llamadas “familias ensambladas”. En Córdoba, por ejemplo, a poco de entrar en vigencia el Código se hizo lugar a una demanda de adopción por integración, que ocurre cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente, y puede tener los efectos de la adopción plena o simple.
En ese caso, una jueza de Familia Graciela Moreno de Ugarte decretó el vínculo paterno filial entre una niña y la pareja de su madre, lo que implicó “un reconocimiento jurídico a la figura del padre o madre que, en los hechos, ejerce sus funciones; es decir, se reconoce una conformación determinada de la familia ya desarrollada en la realidad”.
Problemas surgidos de la reproducción asistida, como por ejemplo quién debe por ley ser considerado padre o madre, también fueron motivo de conflictos judiciales, resueltos al amparo del Código Civil y Comercial, con casos en los que incluso se declararon inconstitucionales sus normas.
Así ocurrió, por ejemplo, en la causa “H. M. y Otro s Medidas Precautorias (art.232 del CPCC)”, donde la jueza de Familia de Lomas de Zamora María Silvia Villaverde hizo lugar al pedido de una pareja que logró concebír a una niña, que fue gestada en el vientre de la hermana de la mujer, de que la pequeña lleve el apellido de los progenitores y no de la gestante.
Para ello, tuvo que declarar “la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación”, que regula los efectos jurídicos de la gestación por sustitución de vientre, adscribiendo a la tesis según la cual “la voluntad procreacional es querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, en el marco del derecho a una maternidad y a una paternidad libres y responsables, sin exclusiones irrazonables y respetando la diversidad como característica propia de la condición humana y de la familia, y se expresa mediante el otorgamiento del consentimiento previo, libre e informado”.
La obsesión por el dólar no diferencia Códigos
Los conflictos radicados en la cancelación de deudas originadas en moneda extranjera pero con moneda de curso legal- o en otras palabras, pesificar deudas en dólares- han sido motivo de constante controversia en un país acostumbrado a las devaluaciones y a los giros bruscos en la política cambiaria.
El Código Civil incorporó el artículo 765, que expresa que "la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".
Sin embargo, los Tribunales se manifestaron en contra de que esa manda sea considerada de orden público. La Sala F de la Cámara Civil, por ejemplo, declaró en autos “F.M.R. c/ A.C.A. s/ Consignación” que “conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto resulte de carácter indisponible (art. 962)”.
Los integrantes del Tribunal dejaron en claro que “el art. 765 del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden público, y por no resultar una norma imperativa no habría inconvenientes en que las partes en uso de la autonomía de la voluntad (arts. 958 y 962 del código citado) pacten -como dice el art. 766 del mismo ordenamiento-, que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada”.
El nuevo Código Civil en el ámbito Penal
Por aplicación de la nueva normativa, la sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional cambió la calificación legal de una condena a perpetua por entender que en el caso de homicidio - perpetrado por una ex pareja de la víctima- no podía ser calificado con el agravante de “relación en pareja”.
El Tribunal explicó que la “relación de pareja”, a los efectos de ser considerada como tal, "no es cualquier pareja ´ocasional´ o de características informales, sino aquella que está constituida por la ´unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo´".
Por lo que apeló al nuevo Código Civil, que "para el reconocimiento de los efectos jurídicos previstos a las uniones convivenciales se requiere que ‘mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años’, para concluir que ese es el plazo ‘a partir del cual el legislador entiende que se trata de una relación de pareja estable y permanente, lo que nos sirve para interpretar los alcances de la fórmula legal ´relación del pareja´ en el Código Penal".
Los abogados, otros de los que se encargaron de ponerle “cuerpo” a las normas del Código a través de los planteos de sus clientes, todavía no tienen un veredicto sobre esta nueva norma. En una encuesta realizada por Diario Judicial en octubre de 2015, casi la mitad de los abogados consultados dijeron que era muy pronto para evaluarlo, mientras otros letrados consideraron que se implementó “de forma apresurada y sin la suficiente preparación de los abogados”, el jurista Julio Cesar Rivera comentó en un reportaje a este medio que en otros países, con un cambio similar de normativa, los abogados deben rendir examen para mantener su matrícula. Aunque sin esa obligación, los letrados deberán seguir estudiando la nueva legislación. Hay tiempo, recién lleva un año de vigencia.