20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando hay demasiado tensión, saltan los tapones

La Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación de una empresa distribuidora de electricidad contra de la Resolución 457/11 del Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la cual se le ordenó que repare o reponga los artefactos eléctricos dañados en el domicilio de una clienta por variaciones de tensión.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación de la empresa Distribuidora de Electricidad de Salta (EDESA) en contra de la resolución 457/11 del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

A partir de la resolución N° 457/11 del Ente Regulador de Servicios Públicos, la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta (EDESA) interpuso el recurso de apelación directa en los autos “G., A. M. por recurso de apelación directa”.

Mediante dicha resolución, el Ente dispuso "hacer lugar a la disconformidad planteada por una usuaria y ordenar a EDESA que proceda a la reparación o reposición de los artefactos eléctricos dañados en el plazo de cinco días, o bien, al reintegro de los importes abonados por la usuaria, en caso de haberlos ésta reparado".

La empresa afirmó que la medida “no cuenta con sustento fáctico ya que de las pruebas, constancias y dictámenes técnicos se desprende la falta de causalidad entre el daño y la conducta de la Distribuidora; y que tampoco cuenta con argumentos jurídicos concretos que funden la responsabilidad que impone a su parte”.

En este marco, el tribunal explicó que “la usuaria ha dado cumplimiento con las exigencias de información y documentación que deben presentar al formular su reclamo, entre las cuales se encuentra el informe o presupuesto o factura original del servicio técnico de reparación del artefacto dañado del que surja el detalle técnico de los daños reclamados y, en la medida de lo posible, la falta detectada, los componentes supuestamente dañados y la posible causa de la falla”.

Sobre esta cuestión, los jueces manifestaron que “de las facturas presentadas por la usuaria surge, como causa de los daños que afectaron los electrodomésticos, la “sobrealimentación en la línea 220 V” y el “golpe de tensión”.

Para los magistrados, “si bien se trata de prueba ofrecida por la usuaria y emitida por un servicio técnico, la prestataria tuvo la posibilidad de verificar los daños de los artefactos a través de técnicos que pudiesen determinar una causa distinta, en el supuesto de que así fuere; pero, no obstante, omitió toda probanza pese a tener a su disposición los artefactos para efectuar las pericias del caso”.

Por el contrario, destacaron que la empresa “se limita a ampararse en la ausencia de reclamos ni incidencias registrados en la misma fecha por parte de otros usuarios, circunstancia que en modo alguno resulta decisiva para descartar la ocurrencia de una variación de tensión como la aquí denunciada”.

Según la resolución recurrida, de conformidad al dictamen de la Gerencia de Energía Eléctrica de la entidad, es posible que, “no obstante la ausencia de registro de fallas permanentes en la red de media tensión ni recierres en las líneas de 132KV, puede resultar que el daño se haya producido por variaciones de tensión producidas por fallas transitorias de corta duración o por la conexión/desconexión de cargas inductivas de importancia de alguno de los suministros atendidos por dicha red”.

“La lógica no admite que a partir de la mera ausencia de registro de fallas permanentes pueda inferirse la falta de nexo causal entre el daño y el servicio prestado por la concesionaria apelante, porque puede verificarse en los hechos las circunstancias técnicas mencionadas precedentemente; de manera tal que es necesario entonces que la prestataria aporte pruebas que demuestren que el daño acaeció por causas distintas”, concluyó el fallo.


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