22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Río Negro pone en marcha su reforma penal

La presidenta del máximo tribunal provincial ratificó que el año próximo comenzará a aplicarse el nuevo código que limitará las funciones de los jueces con el sistema acusatorio, eliminará el expediente e implementará el foro de jueces y juezas penales y el sistema de juicio por jurados.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

Liliana Piccinini, presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Río negro, confirmó la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal a partir del 1 de marzo de 2017 que introduce grandes cambios en el sistema de justicia penal vigente ya que deja atrás el modelo inquisitivo mixto de la legislación anterior e instaura el sistema acusatorio.  

Entre los aspectos más significativos de la reforma aparece el sistema acusatorio donde los jueces y juezas penales tendrán prohibido ordenar actos de investigación y no podrán interrogar a imputados/as, víctimas ni testigos y sólo podrán disponer medidas probatorias y de coerción a petición de parte. Asimismo, no pueden ordenar el secreto de las actuaciones (salvo que, por motivos expresamente autorizados por la ley, se deba hacer reserva de un acto). 

Las investigaciones serán llevadas a cabo por los Fiscales y las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor probatorio en el juicio oral para fundar la condena del/la acusado/a, salvo aquéllas que fueran recibidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba.  

Con la implementación de la reforma penal desaparecerá el expediente gracias a la metodología de las audiencias como forma privilegiada de resolver el conflicto penal las cuestiones de mero trámite se gestionarán a través de un legajo, que tendrá su asiento en una Oficina Judicial. Este legajo es un simple medio para ordenar el proceso, no un fin en sí mismo. En líneas generales, el papel, soporte de todo el proceso en el régimen anterior, es sustituido por los medios audiovisuales con los que se registran las audiencias.

Uno de los puntos a destacar es la llegada del foro de jueces y juezas penales, una institución nueva en la legislación procesal y sirve para diferenciar la actividad decisoria de las cuestiones administrativas y de gestión judicial. El Código dispone que el Foro de Jueces y Juezas Penales tendrá a su cargo tres funciones: función de Tribunal de Juicio -individual, colegiado o con jurados-, función de Garantías y función de revisión ordinaria de toda decisión recurrible, con exclusión de los recursos contra las sentencias definitivas (art. 26). 

Aparecen también la implementación del sistema de juicio por jurados, el Tribunal de Impugnación y la función de Garantías para el control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, intermedia y hasta la apertura a juicio.

Si bien todavía faltan aprobar algunas leyes para que sea efectivo el funcionamiento de la reforma, Piccinini explicó que "ya está casi concluida la reforma de la ley Orgánica del Poder Judicial, y quedan la del Ministerio Público y de la Policía. Ahora, hay una estructura idéntica pero en lo penal ya no habrá organización jerárquica o de grado. Serán funciones, no cargos. Las decisiones se impugnan, y los recursos serán impugnaciones".

Por lo tanto, "para marzo debemos tener la capacitación de funcionarios y magistrados, y lo medular de los equipos de videos y sonidos de las audiencias, con sus resguardos. Se trata del andamiaje de informatización y digitalización total", detalló la presidenta del Superior Tribunal.

 

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