La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción de “llamado de atención” a un abogado que inició un juicio pese a que su cliente le había notificado que le revocaba el poder. Los fundamentos del Tribunal.
Según se desprende de la causa “M.S.E. c/ CPACF” en julio de 2012 el cliente le otorgó al letrado un poder general para asuntos judiciales y administrativos, pero en marzo de 2013 el mismo cliente envió una carta documento al estudio jurídico del letrado comunicándole que le revocaba el poder conferido y para que se abstenga de iniciar o desista –en el caso de haberla iniciado ya- de “cualquier acción judicial referida al accidente de tránsito” que sufrió.
En junio de 2014 el abogado presentó la demanda, pero resultó que una semana antes el letrado que lo reemplazó había hecho lo propio, utilizando el poder que le había otorgado el ex cliente de aquel. El Juzgado Civil que salió sorteado advirtió la identidad de partes y objeto de juicio, acumuló los expedientes y comunicó los hechos a la Cámara Civil.
Posteriormente, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le aplicó el llamado de atención con motivo que el abogado M.” había iniciado una acción civil por daños y perjuicios munido de un poder otorgado por su cliente dos años antes y que durante todo ese lapso de tiempo que se mantuvo expectante no tuvo contacto con su mandante, pues como dijéramos, de haberlo tenido hubiese sabido que aquél le había revocado el poder en marzo de 2013”.
El letrado apeló la sanción, pero la Sala V de la Cámara, en un voto dividido, decidió confirmar el apercibimiento. El abogado hizo saber al Tribunal que en la carta documento remitida no se consignó la oficina en la cual debía ser entregada “y no consta en el acuse de recibo firma alguna ni datos del supuesto receptor”.
Sin embargo, el voto mayoritario en cabeza de los camaristas Jorge Alemany y Guillermo Treacy, hizo hincapié en que no correspondía revisar la cuestión ya que no se trató de un caso en el que “ha mediado indefensión o la decisión resulte manifiestamente arbitraria”, por lo que concluyó que la sanción no era desproporcionada
En cambio, el juez Pablo Gallegos Fedriani, teniendo en cuenta la circunstancia alegada por el abogado, sumado a que no había constancias en la causa de que el cliente – que en el transcurso de los hechos se mudó de Provincia- se hubiera comunicado con el matriculado “para consultarle acerca del estado de la causa, o manifestarle su interés o desinterés en continuar adelante con la relación”, consideró que “atribuirle exclusivamente al matriculado la pérdida de contacto se advierte, por lo menos, como excesivo”.
“Todas estas cuestiones no hacen más que, por un lado, excusar el tiempo dejado transcurrir por el Dr. M. para iniciar el juicio, y, por el otro, justificar el hecho mismo de haber promovido la demanda, pues desconocía que otro colega había iniciado la acción con anterioridad y desde su conocimiento contaba con un mandato vigente de cuyo ejercicio dependía su responsabilidad profesional”, detalló el magistrado en disidencia.