20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un cliente no falsifica su propia firma

La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la defensa de una abogada a la que se le aplicó una multa de $2.500 por falsificar la firma de su cliente con su consentimiento, y que alegó que éste en realidad “habría actuado de mala fe para perjudicarla a ella”. 

La Sala IV de la cámara en lo contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción de $2.500 aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal a una abogada a la que se le comprobó que falsificó la firma de su cliente en varios escritos judiciales, con el consentimiento de éste.

En los autos “D.O.M. c/ CPACF” pese a que la letrada había sido sobreseída en sede penal por esa conducta, el Tribunal de Disciplina igualmente le aplicó la sanción, al entender que

 Si bien “los abogados no dan fe ni certifican la autenticidad de las rúbricas de sus clientes”, deben “guardar un cuidado y colaboración frente al Poder Judicial y la parte contraria”.

El Tribunal señaló que estos últimos “presumen —por la consideración y respeto que merecen los letrados en el ejercicio de su función— la autenticidad de las firmas de los escritos que se presentan”.

En ese contexto, el Tribunal de Disciplina hizo hincapié en que, pese al sobreseimiento, estaba probado en la causa “la aquiescencia del denunciante para que la abogada imitara su firma en los escritos judiciales, circunstancia que, si bien implicó un modus operandi consensuado con su cliente, configura una falta ética con consecuencias procesales (vgr. nulidades), además de involucrar un engaño al magistrado y a la parte contraria”.

La letrada recurrió la sanción, reiterando que ella no falsificó ninguna firma ni tenía conocimiento de que la firma era falsa, y aclarando que “su tarea se limitó a confeccionar los escritos judiciales y presentarlos”. Según la abogada, “la exclusiva responsabilidad de la falsedad de la firma” era de su cliente, “quien habría actuado de mala fe para perjudicarla a ella y a la parte contraria en dicho pleito”.

Los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy rechazaron la apelación, ya que tuvieron por no controvertido el hecho de que el sobreseimiento en sede penal “se fundó en que los hechos investigados no constituyen delito penal, pero no en la inexistencia del hecho”.

La Cámara precisó además que en sede criminal se calificó al hecho como “reprochable éticamente y pasible, tal vez, de alguna sanción administrativa”, y en ese sentido, reconoció que “si bien la prueba pericial no pudo atribuir fehacientemente la participación de la letrada” en la “confección de tales rúbricas falsas”, lo cierto era que la recurrente no pudo rebatir la conclusión referida “a la aquiescencia del denunciante para que la letrada imitara su firma en los escritos judiciales”.

“En ese marco, cabe concluir que los agravios del recurrente no resultan suficientes para enervar los fundamentos de la resolución que se impugna, que le imponía atender a los intereses confiados con celo, saber y dedicación (art. 19 del Código de Ética), exigencia incompatible con el modus operandi antes reseñado”, sentenció el Tribunal de Alzada.

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