20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No estigmaticen a las sociedades sospechadas de lavado

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó el rechazo de una cautelar para evitar que un banco cierre la cuenta de una sociedad. La entidad sospechó de maniobras de lavado de dinero y apeló a al nuevo Código Civil que autoriza a la recisión unilateral. El fallo señala que la normativa estaba en discusión y que “posee un alto contenido estigmatizador”.

La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión que rechazó el pedido de una sociedad anónima para que el Banco Nación se abstenga de dar de baja la cuenta corriente con la que opera. La causa se caratuló “M.S.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Amparo”.

Según detalla el fallo, que fue suscripto por los jueces Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Ricardo Recondo, el banco le había remitido una comunicación a la empresa una carta  comunicándole  el  cierre  de  la  cuenta “ante la omisión de presentar la documentación e información que le había sido solicitada”.

El banco sospechó de que en la cuenta existían operaciones “que no serían correspondientes a la actividad propia del objeto social de la actora”, por lo que apeló “al marco operativo de la legislación sobre control y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, para rescindir unilateralmente la relación comercial.

El banco invocó, además, el artículo 1404 del Código Civil y Comercial, que  establece que la cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días

El juez rechazó en primer término el pedido, alegando que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho, dado que la empresa no rebatió los argumentos del banco para cerrar la cuenta. La actora apeló y explicó que nunca había realizado retiros en efectivo de la cuenta “ni había recibido intimación alguna del banco para presentar documentación respaldatoria de sus operaciones”.

La Cámara, en cambio, entendió que la recisión fue apresurada y que no se cumplió con lo exigido por el Código Civil y Comercial. Consecuentemente, revocó el fallo.

“se advierte que la demandada no acreditó la existencia de los requerimientos que dice haber formulado a su adversaria, y en particular que ellos hubieran sido cursado por escrito, de modo tal que se ajustaran a lo indicado en el considerando anterior”, detalla el fallo del Tribunal de Apelaciones, que pone foco en que “no existen elementos concretos que demuestren la existencia de un emplazamiento previo, al menos por escrito”.

Sobre esa base, más allá de que la entidad bancaria sostuvo que se comunicó varias veces, incluso telefónicamente, solicitando a la empresa que acompañe documentación que respalde sus operaciones, los camaristas consignaron que “ninguna de las partes arrimó prueba alguna tendiente a sustentar sus dichos, por lo que nada es posible decir al respecto”.

“En las condiciones descriptas, es dable sostener que la actora no ha contado con una razonable posibilidad de responder en forma apropiada a los requerimientos del banco, ya que no hay constancia alguna de que hubiera sido emplazada a los efectos de presentar la documentación e información que el BNA estimara necesaria para evitar la consecuencia que aquí se ha producido”, advirtieron los magistrados.

La cámara, en su fallo, además precisó que el artículo del Código Civil y Comercial “no establece otro requisito que el aviso previo “, pero que “en este caso el cierre de la cuenta se verifica en el marco del régimen de prevención del lavado de activos y otras actividades ilícitas, mediando igualmente un reporte de operación sospechosa”.

“De allí que el caso no puede ser subsumido en la facultad que la norma citada confiere a cualquiera de las partes, en tanto la decisión del banco se inscribe en un régimen específico cuya aplicación es controvertida por la actora y que, por lo demás, posee un alto contenido estigmatizador”, concluyeron los integrantes de la Sala de Feria.


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