La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo multó a una empresa por no otorgarle tareas livianas a un empleado que se accidentó con la justificación que es analfabeto. Los magistrados expresaron que "una persona que no sabe leer ni escribir, se encuentra facultada para realizar múltiples tareas que no requieren de dichos conocimientos".
En la causa caratulada "P.J.A c/ C.E.F. s/ Despido”, el actor inició una demanda contra INCOPP S.A, compañía dedicada al procesamiento de pescado y fábrica de escamas de hielo, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
El denunciante detalló que en junio de 2002 sufrió un accidente laboral al golpearse la mano, por lo que tuvo que ser operado del túnel carpeano. En 2003 se golpeó nuevamente y luego de una cantidad de tratamientos debió ser nuevamente intervenido quirúrgicamente, en junio de 2005, con un diagnostico agravado de “sinovitis tuberculosa”.
Denunció que fue desatendido por su empleadora y por la ART cuando en abril de 2010 se le notificó el comienzo de la conservación del puesto de trabajo y solicitó tareas livianas, a lo que la demandada contestó en forma negativa, por lo cual se sintió discriminado y despedido.
La parte demandada expresó que no está controvertido en autos que el trabajador no sabe leer ni escribir por lo tanto, ese hecho ya es suficiente para concluir que no había en la empresa tareas livianas para asignarle".
Ante ello, los integrantes del Tribunal explicaron que "es la demandada quien debía acercar al proceso elementos probatorios que avalaran su postura, mas ello no ha ocurrido, sino que simplemente, indicó que el hecho que el actor sea analfabeto era cuestión suficiente para no otorgarle tareas acordes a la prescripción médica". Además, "una persona que no sabe leer ni escribir, se encuentra facultada para realizar múltiples tareas que no requieren de dichos conocimiento, por lo tanto, es mi ver que el sencillo argumento vertido por la demandada, no resiste el menor análisis".
Los jueces detallaron que "la negativa a otorgar tareas livianas, o bien la falta de pago de la indemnización que hubiese correspondido, como ocurrió en el presente caso, son típicos incumplimientos de carácter contractual que no suponen maniobras defraudatorias como el encubrimiento de la relación laboral, la disminución de la antigüedad o el ocultamiento de parte de la remuneración, de la que resultan inmediatamente responsables las personas que las pergeñan".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron modificar el fallo de primera instancia y elevar la condena a la suma de $122.647,74.