20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las jubilaciones de los jefes de Despacho no son un derecho adquirido

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una sentencia que le había reconocido a una Jefa de Despacho la posibilidad de jubilarse como jueza, debido a que luego del fallo de Primera Instancia la Corte declaró la invalidez de la resolución del Consejo de la Magistratura que establecía esa categoría.

Apelando a que no existe un derecho a que se mantenga vigente una norma legal, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una sentencia que le había reconocido el derecho a una jefa de Despacho a jubilarse como jueza, al amparo de la Ley 24.018.

El fallo de Primera Instancia se dictó en autos “D’Onofrio Lucrecia c/ ANSES s/Acción Meramente Declarativa”, que hizo lugar a la acción y declaró aplicable al caso de la actora la ley 24.108 en virtud de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura, “siempre que se encontraren reunidos los demás recaudos temporales impuestos por la norma”, había sido dictado en mayo de 2012.

En octubre de ese año, la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Acordada 20/12, declaró la invalidez de la Resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura “y, consecuentemente, decidió mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/2005, con las denominaciones allí consignadas, que no contemplan la de Jefe de Despacho de Primera”, explicaron los camaristas Martín Laclau, Juan Poclava Lafuente.

Por otro lado, el Máximo Tribunal también ordenó a las Habilitaciones de Capital e interior del país “el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el artículo 31 de la ley 24018, modificó el monto de los aportes para ese cargo con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24241 y dispuso –por quien corresponda- el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada”.

Ante esa circunstancia, la Sala III del Tribunal hizo lugar a la apelación presentada por ANSES por entender que se podía prescindir de esa circunstancia sobreviniente “al momento de resolver define la suerte de la cuestión de fondo” y resolvió revocar la sentencia.


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