La Corte de Justicia de Salta envió un proyecto de ley para la creación y organización de la Justicia de Paz Letrada. La iniciativa propone crear 19 juzgados con competencia en asuntos civiles, comerciales y laborales en los que el valor de lo reclamado no exceda el monto de diez salarios mínimos, vitales y móviles.
Mediante la Acordada 12158, la Corte de Justicia de Salta remitió como iniciativa legislativa a la Cámara de Senadores de la Provincia un proyecto de ley orgánica de la Justicia de Paz Letrada y otro estableciendo el procedimiento para su funcionamiento.
El Máximo Tribunal de Salta explicó que “el ámbito jurisdiccional provincial requiere a esta altura de los tiempos de una reorganización judicial que tienda hacia la descentralización, que descargue el cúmulo de causas concentradas en los distintos distritos judiciales actuales y, a la vez, que favorezca la posición de los litigantes al brindar la posibilidad de contar con un órgano cercano y de acceso rápido”.
En sus fundamentos, los ministros destacaron que la iniciativa implica ”ventajas” tales como la “igualdad, economía, celeridad e inmediatez a favor de los judiciales, fines y nortes primordiales en torno de los cuales debe girar cualquier modificación de la organización jurisdiccional ya existente”.
En el mismo sentido, los jueces manifestaron que “las pequeñas causas tienen enormes significación para el particular cuyos intereses se encuentran afectados y, sin embargo, en múltiples ocasiones no llegan a ser planteados ante los tribunales existentes, generando una sensación de insatisfacción”.
Según el proyecto, la Justicia de Paz Letrada será ejercida por magistrados de paz letrados en 19 Juzgados distribuidos por distritos: tres en el Distrito Judicial Orán, cuatro en el Distrito Judicial Tartagal, dos en el Distrito Judicial del Sur Circunscripción Metán, dos en el Distrito Judicial del Sur Circunscripción Anta y ocho en el Distrito Judicial del Centro.
Dichas dependencias tendrán competencia en asuntos civiles, comerciales y laborales en los que el valor de lo reclamado no exceda el monto de diez salarios mínimos, vitales y móviles. Además quedan excluidos de la competencia los "procesos de concursos y quiebras, contencioso-administrativo, penales, de violencia familiar y de género y aquellas cuestiones vinculadas al orden público".