La jueza Federal de San Martín, Martina Fons, dictó este miércoles una resolución que suspende el aumento de la tarifa de luz en todo el país hasta que se realicen las audiencias públicas. La magistrada destacó en su fallo que los aumentos constituyen “ajustes exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los ‘clientes cautivos’”.
La jueza Federal de San Martín, Martina Isabel Fons, dictó este miércoles una medida interina, ordenando al Estado Nacional y a las distribuidoras de energía que se abstengan de aplicar el nuevo cuadro tarifario de electricidad “hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública”.
El fallo fue dictado en el marco de la causa “Martínez, Francisco Manuel y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Energía y Minería – ENRE s/ Amparo” y tiene un efecto más extenso que la medida cautelar que dictó la Cámara Federal de La Plata en la causa “Abarca”, ya que la suspensión de las Resoluciones Nº 6/2016 y 7/2016 del Ministerio fueron en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
El amparo fue interpuesto por un grupo de ciudadanos de Tres de Febrero, conjuntamente con el apoderado Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad –CEPIS- (Institución que logró la anulación del aumento de gas) en defensa de todos aquellos usuarios del servicio público de electricidad la localidad, que fueron “privados del derecho constitucional a la participación ciudadana” y manifestaron que se vieron obligados “a abonar el servicio eléctrico con un incremento del 540% a partir del 01 de febrero de 2016, lo que resulta una medida arbitraria, infundada e inconsulta”.
La jueza Fons diferenció el caso del expediente en trámite ante la cámara Federal de la Plata, ya que la cautelar dictada en la causa “Abarca” sólo opera en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por lo que “no existe una adecuada representación de todos los usuarios del servicio público de energía eléctrica”. La causa de San Martín, por otra parte, fue incorporada el Registro de Procesos Colectivos, por lo que sus consecuencias se extenderán “para todo el territorio nacional”.
La magistrada consideró que, en principio, el aumento de las tarifas de energía eléctrica dispuesto por las normas cuestionadas “resultan irrazonables y desproporcionados –excesivamente onerosos-“, y reiteró la necesidad de la realización de la audiencia pública para fijar la modalidad de los aumentos, como lo había señalado en otros expedientes en los que se cuestionó el aumento de tarifas.
Fons apeló a la doctrina del jurista Agustín Gordillo para explicar que la modificación de la tarifa “requiere de una audiencia pública para la defensa de los usuarios, junto con la intervención del Defensor del Pueblo” y que este requisito, exigido expresamente por la ley en materia de gas y energía eléctrica, es en verdad de naturaleza constitucional y corresponde ser aplicado en todos los servicios privatizados, haya o no norma legal o reglamentaria que la requiera en el (…)” (vid.Tratado de Derecho Administrativo, Capitulo VI Servicios Públicos, 4.1 pag. 265)”, y que las tarifas “nunca deben ser excesivas, sin límite objetivo alguno”.
También citó los votos de los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Raúl Zaffaroni en el fallo “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/Secretaría de Comunicaciones - resol. 2926/99 s/amparo Ley 16.986”, donde hicieron hincapié en que “la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, que traduce una faceta del control social, puede manifestarse de varias maneras distintas, una de las cuales es la audiencia pública”.
En otro apartado, el fallo trae a colación lo dicho por el actual Procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Balbín, en un artículo donde cuestionaba el aumento del 30% de las tarifas eléctricas en el año 2008 porque “tenían un carácter intempestivo, desproporcionado e irrazonable, porque cualquier incremento debe ser debidamente fundado y particularmente gradual –es decir, tarifas justas y accesibles”.
“En consecuencia, la audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional, haya o no norma que la establezca en materia de modificación de tarifas, sino máxime que las aplicadas con las resoluciones atacadas por el amparista –que pretenden utilizar las celebradas hace once años atrás-, constituyen “prima facie” ajustes exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los ‘clientes cautivos’”, consignó la jueza Federal.
La calificación de clientes cautivos, según la magistrada, se debe a que aquellos carecen “de libertad de elección en la relación usuario-prestador del servicio público monopólico”, y sostuvo que los usuarios “no fueron tenidos en cuenta como parte de la relación que debe ser protegida y cuyos derechos deben prevalecer por sobre el derecho de las licenciatarias de obtener mayor ganancia”.