La Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por una empresa de crianza de ganado porcino en cabañas y así frenó, para el caso concreto, el incremento del precio de la energía eléctrica dispuesto sin la realización de audiencia previa.
En los autos “Bioder Sociedad Anónima C/ Cooperativa de Servicios Públicos Quebracho Limitada y Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) S/ Acción de Amparo”, la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, frenó, para el caso concreto, el incremento dispuesto sin la realización de audiencia previa.
Sin embargo, lo rechazó para el porcentual autorizado por la Resolución del Ente Provincial Regulador de la Energía que “permitió una suba del 19,8 por ciento del costo de la energía, previa audiencia pública realizada en Enero de 2014”.
En el caso, la empresa de crianza de ganado porcino en cabañas pretendió “la anulación de las resoluciones del Ente Provincial Regulador de la Energía y de las que se dicten con posterioridad que renueven, mantengan y/o aumenten el cuadro tarifario para la energía eléctrica originada por aquellas; como así también procura que la Cooperativa se abstenga de aplicar el aumento de la tarifa para el suministro de energía eléctrica derivado de las resoluciones”.
Además requirió que se practique nueva liquidación por el suministro eléctrico ya facturado y abonado por los períodos devengados en el año en curso utilizando el cuadro tarifario vigente al año 2015, computando los pagos en exceso ya efectuados a cuenta de facturas venideras.
En este sentido, afirmó que “emplea 19 personas y que al momento de analizar la inversión tuvo particularmente en cuenta los costos energéticos, por lo que la modificación tarifaria habida tornó excesivamente onerosa la unidad productiva a punto tal que altera el cuadro de inversión”, y que “el desarrollo del sector porcino en Entre Ríos favorecido por el bajo costo de sus principales insumos y el crecimiento del consumo”.
Asimismo, la amparista destacó que en la actualidad las condiciones han desmejorado, detallando a su juicio cuales son las causas del declive de la actividad, entre las que distingue el “incremento de los costos de energía eléctrica a partir de 2016, lo que califica de exorbitantes y con impacto gravitante en la actividad productiva que desarrollan atento la incorporación tecnológica que han efectuado que maximiza las condiciones de vida de los animales”.
La empresa calificó al suministro energético como “insumo básico”, y que en el mes de febrero “trepó al 27,82 % respecto al anterior y a un 132,99 % en relación a diciembre 2015 (…) a pesar de haber consumido menor cantidad de energía en el mes de febrero 2016 que en diciembre 2015 pasó a pagar una factura incrementada en el orden del 118,02 % en dos meses”.
En este marco, el juez manifestó que “la sustancial modificación de uno de los elementos esenciales de la relación de consumo de un servicio público domiciliario de gran impacto comunitario, la tarifa, no parece haber sido debida y claramente detallada ni por la Cooperativa proveedora ni por la autoridad de control al usuario”.
“Al menos, no surge de ninguno de los informes rendidos por las demandadas en el presente juicio, de campaña informativa alguna destinada a anunciar la modificación de la tarifa del servicio, cual es el porcentaje de aumento en relación a la facturación anterior, cuales son las causas motivantes del aumento, que autoridad la dispuso y cuáles son las condiciones para efectuar el correspondiente reclamo en caso de así considerarlo oportuno y conveniente”.
Asimismo, el magistrado consignó que “tampoco ofrece al extenso universo de consumidores entrerrianos la página web del E.P.R.E. un cuadro comparativo claro y detallado que incluya las diversas categorías en los que se divide la tarifa eléctrica y la evolución de los costos del suministro eléctrico para cada una de las clasificaciones durante estos álgidos últimos seis meses del año en curso (…)”.
“Solamente se accede un calculador tarifario automático que requiere se ingrese los kilowatts al mes de consumo para concluir en el costo de la tarifa. El E.P.R.E. no demuestra una conducta cumplidora del mandato constitucional que le ordena proteger al consumidor, al menos informándolo, y controlar el monopolio de suministro de energía”, indicó el fallo.
Por otro lado, el vocales explicó que “las audiencias públicas importan dispositivos que concretan la garantía constitucional de transparencia que impone el texto magno local al regimen tarifario”, y así concluyó que “ha violado de un modo manifiesto en el procedimiento aprobatorio del cuadro tarifario y para la cual el derecho público entrerriano dispone de un dispositivo inutilizado, omisión consagratoria de la violación”.