20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La denuncia de Nisman no termina de resucitar

El juez Daniel Rafecas rechazó el pedido de reapertura del trámite de la denuncia iniciada por Alberto Nisman contra la ex presidente Cristina Kirchner y varios funcionarios de su gobierno, impulsado por la DAIA. El magistrado se mantuvo firme en su criterio de que la firma del Memorándum con Irán “nunca podría ser objeto de imputación penal”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

El juez Federal Daniel Rafecas no hizo lugar al pedido de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) de reabrir la causa iniciada a raíz de la denuncia por encubrimiento contra la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner y varios de los funcionarios del gobierno anterior, iniciada por el fallecido fiscal Alberto Nisman.

La denuncia había sido desestimada por inexistencia de delito, y esa decisión de Rafecas fue confirmada posteriormente por la Sala I de la Cámara Federal. El fiscal de Cámara Germán Moldes recurrió el fallo a la Cámara de Casación, pero el fiscal en esa instancia, Javier De Luca, decidió desistir del recurso.

La DAIA pidió la reapertura de la causa por entender que aparecieron “nuevos elementos que no han sido valorados anteriormente cuando se resolvió la desestimación”. La entidad se refirió a los audios de la conversación telefónica entre el ex presidente de la AMIA Guillermo Borger y el ex canciller Héctor Marcos Timerman -denunciado en la causa-, que se encuentran como prueba en el marco de una causa contra Timerman por traición a la patria, llevada adelante por el juez Bonadío. En esas escuchas, Timerman “admitiría que la República Islámica de Irán puso la bomba que atentó contra la AMIA – DAIA,” y  sin perjuicio de ello “se continuó con el tratamiento del denominado “Memorándum de Entendimiento’” con Irán.

En su resolución, Rafecas, además de aclarar que la DAIA no podía estar legitimada para pedir la reapertura de la causa, porque “es imprescindible que la jurisdicción se encuentre habilitada legalmente a través del impulso de la acción penal pública”, hizo un repaso de los argumentos que lo llevaron a desestimar la denuncia - la falta de aprobación del Memorándum por parte del Congreso Iraní y su declaración de inconstritucionalidad por parte de la Justicia argentina, y la errónea circunstancia de que las llamadas “alertas rojas” de Interpol hayan caído-.

El magistrado, titular del Juzgado Criminal Federal nº 3  consideró que los dichos de Timerman no fueron más que afirmaciones “en términos coloquiales” de la postura que la Argentina “ha venido sosteniendo oficial y públicamente al menos desde que el Juez Federal Dr. Canicoba Corral libró las órdenes de captura internacionales en contra de una serie de funcionarios” Iraníes.

“Francamente entonces, no se advierte en qué esta conversación puede poner en jaque el sólido edificio fáctico y jurídico, que se evidencia en esta causa, consolidado en las tres instancias penales”, asegura Rafecas, que agrega que “para colmo, con respecto a una conversación de carácter privado que, conforme las declaraciones públicas de ambos interlocutores, conspicuos representantes de la comunidad judía argentina, habría sido grabada por terceras personas”.

En relación a esas escuchas, el fallo de Rafecas detalla que en las declaraciones de Borger en la causa en trámite ante el Juzgado de Bonadío. el ex dirigente “expuso que en esa oportunidad se dijeron ‘lo mismo que tanto Timerman como yo dijimos en público, salvo diferencias en cuanto a la terminología y formar de expresarse’”.

“En definitiva, del análisis detenido de las dos argumentaciones desarrolladas en la presentación de la DAIA, y de las declaraciones públicas –siempre prudentes y respetuosas- de los dirigentes firmantes, pareciera que, en verdad, no se está poniendo en cuestionamiento la desestimación de la denuncia del Dr. Nisman, sino más bien, lo que realmente se está queriendo poner en tela de juicio, es la decisión política de haber llegado a la firma –y ratificación parlamentaria- del Pacto con Irán, cuestión ésta que –como sostuvo el Superior en su resolución- podrá ser criticada desde lo geopolítico, o desde una visión de criterio y oportunidad, pero nunca podría ser objeto de imputación penal”,  concluyó el magistrado. 

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