22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Piñas van piñas vienen, los abogados se entretienen

La Cámara Comercial multó con $10.000 a un abogado que se peleó a golpes de puño con la contraparte en la puerta del despacho de un camarista.  El letrado pidió que se reconsidere la sanción  y la Cámara contestó: “Resulta casi risueño pretender que el Tribunal preserve su autoridad mediante un simple llamado al orden, o una exhortación a hacer aquello que no se podía ignorar que debía ser hecho".

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Escándalo en Tribunales: antes de celebrarse una audiencia en la Cámara Comercial, un abogado y el cliente de la contraparte se trenzaron a golpes en la puerta del despacho de un camaristas. El Tribunal se hizo cargo de la cuestión y sancionó a ambos con una multa de $10.000.

El letrado posteriormente hizo una presentación ante el Tribunal para que reconsidere lo decidido, pero la Sala C de la Cámara lo rechazó. El insólito episodio ocurrió en el marco de los autos “B.T. S.A. c/ C.G. S.A. Y Otros s/Ordinario s/Incidente de Reconsideración del Dr. F.J.P.”.

El abogado admitió en su escrito “a existencia del altercado que ocasionó la imposición de la multa que cuestiona”, pero pidió una mengua de la multa, pero el Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva  ni siquiera ponderó los argumentos del profesional, quien trató de explicar las razones que le “restarían significación al incidente”

“Si bien no se dijo allí, debe decirse ahora que el aludido altercado tuvo lugar cuando, en presencia de varios testigos, el letrado recurrente y el señor C.A.L. –que integra la parte contraria a la asistida por ese letrado- protagonizaron un inusual episodio de violencia mediante golpes propiciados entre ambos”, detalla el pronunciamiento de la Cámara.

Los jueces aclararon que “no es siquiera necesario entrar a indagar si los argumentos ahora esgrimidos tienen o no la eficacia exculpatoria que se pretende”, y ello era así “por cuanto el Dr. P. no pretende haber sido agredido, sino que acepta, bien que implícitamente, que la agresión fue mutua, y sucedió, si bien no en el despacho del Dr. Machin, sí en el pasillo aledaño a tal despacho, en el que los nombrados se hallaban negociando por disposición del tribunal”.

“La Sala juzga, en consecuencia, que ninguno de los argumentos esgrimidos en el escrito a despacho es idóneo para menguar la grave inconducta que esas personas se permitieron en el seno del tribunal”, asegura el fallo.

“Como es obvio, los jueces deben no sólo impedir que se afecte el decoro y la cortesía que deben imperar en la actuación judicial, sino que deben mantener la disciplina y el orden, propósitos que conllevan como deber elemental, básico, y obvio, la necesidad de sancionar inconductas verdaderamente inusuales como fue la que se verificó en la referida ocasión”, detalla la resolución de la Sala C.

Los camaristas, aun atónitos por lo ocurrido, continuaron con las críticas: “Pretender que un incidente de esa naturaleza no perturbó el desarrollo de la audiencia, no sólo no se ajusta a la verdad, sino que ignora que no le era dable al tribunal permanecer pasivo y tolerar tal inconducta sin socavar su propia autoridad”, sostuvieron.

Según lo resuelto por la Cámara, la inconducta del abogado “fue de tal gravedad que, como es obvio, no asiste razón al recurrente en cuanto a que lo que hubiera correspondido hacer, antes de aplicar la multa, era adoptar temperamentos sancionatorios más leves, propios del principio de gradualidad”.

“Lo expuesto no exige mayor argumentación: si un letrado y una parte se toman a los golpes en el seno de una audiencia judicial, resulta casi risueño pretender que el tribunal preserve su autoridad mediante un simple llamado al orden, o una exhortación a hacer aquello que no se podía ignorar que debía ser hecho”, concluye el fallo.


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