13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024
Los fallos inesperados de la Justicia

¿Por qué no suspenden mi juicio a prueba?

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 de Capital Federal no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de un hombre a pesar de que reunía todos los requisitos para gozar de ese derecho. Los jueces adhirieron a los argumentos de la querella que sostuvo que "el imputado le parecía una persona peligrosa, que había eludido el accionar de la Justicia".

Según consta en la causa, Eduardo Soares, abogado defensor del imputado, solicitó la suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal. El abogado sostuvo que su asistido reune todos los requisitos para gozar de ese derecho: carecía de antecedentes condenatorios, y, dada la pena prevista para el delito que se le atribuía en el requerimiento, era posible presumir que, de ser condenado, la pena podía ser de cumplimiento en suspenso, por aplicación del art. 26 CP.

Respecto de las restantes condiciones atinentes al instituto, manifestó que su defendido ofrecía una reparación de dos mil pesos ($ 2000), someterse al control de un patronato de liberados y realizar tareas por el tiempo que el Tribunal establezca en la Asociación Mutual Sentimiento, ubicada en el cruce de las avenidas Federico Lacroze y Corrientes, donde podría reparar máquinas de refrigeración. El monto de dinero ofrecido se debía a que existía una acción civil iniciada por la querella, y que en caso de que esa parte no la acepte, podía ser donada al lugar aludido o a Cáritas. 

Por su parte, la parte querellante expresó que "si bien la ley plasmaba que el beneficio era procedente, su representado no estaba conforme y el imputado le parecía una persona peligrosa, que había eludido el accionar de la justicia, que luego del hecho se había profugado con su rodado y lo había escondido en un garaje y nunca se había acercado a preguntar si la víctima o su familia necesitaban algo".

Ante ello, los integrantes del Tribunal detallaron que "si bien el imputado cumplía con algunos requisitos, no solo no se había presentado a la celebración del juicio con anterioridad, sino que tampoco había comparecido en el Cuerpo Médico Forense, lo que implicaba que a lo mejor no cumpliera con las medidas establecidas".

"La suspensión supone una limitación de la persecución penal en la cabeza del Ministerio Público Fiscal y ella impone un control judicial de la fundamentación del dictamen que, dentro de la lógica del espíritu del legislador, debe reunir los requisitos de motivado, fundado y no arbitrario", explicaron los jueces.

Los magistrados afirmaron que "del análisis del dictamen aludido, no se observa arbitrariedad, resultando ajustado lógicamente a derecho, por lo cual la jurisprudencia de este Tribunal es pacífica en interpretar que solamente podrá apartarse del dictamen fiscal cuando se carecen de estos requisitos". En ese sentido "se hallan elementos lógicos y fundados que no colisionan con la legalidad, y que cumplen acabadamente con los requisitos exigidos por el art. 69 del C.P.P.N., ajustándose consecuentemente a derecho".

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada y continuar con el trámite de la presente causa.

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