La Cámara Civil y Comercial de Junín rechazó al recurso de apelación interpuesto en una causa de un accidente vial donde los demandados sostuvieron que la responsabilidad fue del peatón. Los jueces expresaron que el caminante tiene prioridad para el cruce de la calzada por la senda peatonal y que "de nada le sirve al demandado probar que no hubo culpa de su parte".
En los autos "d. m. z. c/ e. c. a. y otros s/daños y perj.autom. c/les. o muerte (exc.estado)", la sentencia de grado hizo lugar a la pretensión interpuesta por los demandantes, condenando a los imputados a pagar la suma de $ 258.000 (comprensiva de los siguientes indemnizaciones: de $ 18.000 por gastos médicos, de farmacia, y de rehabilitación; de $150.000 por incapacidad sobreviniente; y de $ 90.000 por daño moral), con más intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días.
La defensa de los demandados interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución y dijo que de la pericia mecánica surge la culpa de la actora, ya que, según el perito, el automóvil estaba atravesando la intersección de la calle Tedín con la avenida San Martín, cuando aquella cruzó intempestivamente. Sostuvo que el demandado dobló para tomar por la calle Tedín, contando con prioridad de paso, ya que había pasado más de la mitad de la encrucijada cuando fue embestido por la actora, cuyos daños son consecuencia de su propia negligencia.
El abogado agregó que con la decisión impugnada se violó la doctrina legal sobre el punto establecida por la Suprema Corte de Justicia y manifestó que "la velocidad de marcha del automóvil no fue el factor principal desencadenante del accidente, sino que el mismo se produjo porque la actora cruzó distraída y antirreglamentariamente la calzada, por lo que, en todo caso, debería incrementarse sensiblemente la responsabilidad de ésta, fijándose porcentajes acordes con las respectivas violaciones de la ley".
Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que "de acuerdo al régimen establecido en dicha norma, el accionante debe probar: la existencia del daño; el riesgo de la cosa; la relación de causalidad entre uno y otro, exteriorizada por la intervención activa de la cosa; y que el litigante contrario es dueño o guardián de la misma". Acreditados estos extremos, "de nada le sirve al demandado probar que no hubo culpa de su parte".
Por lo tanto, "para eximirse de responsabilidad, debe necesariamente demostrar, o bien, que la cosa fue usada en contra de su voluntad; o que se produjo la interrupción total o parcial del nexo causal, debido al acaecimiento de un hecho extraño al riesgo de la cosa, que interfirió en el proceso que culminó con el daño", explicaron los jueces.
Los magistrados recordaron que "en las zonas urbanas, el peatón tiene prioridad para el cruce de la calzada por la senda peatonal, señalada o imaginariamente determinada por la prolongación longitudinal de la acera, y el conductor del automotor que se aproxima a esa senda, debe reducir la velocidad y, si es necesario, detener su rodado para ceder el paso a los peatones y permitir que éstos puedan continuar con su marcha normal, sin ningún tipo de interferencias".
Es por eso, que "en todo accidente producido en esa senda, el conductor del vehículo queda en una situación marcadamente desfavorable, quedando a su cargo la demostración de alguna circunstancia que hubiera ocasionado la pérdida de la prioridad de paso que, en principio, favorecía al peatón".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron desestimar el recurso de apelación deducido por el apoderado de la citada en garantía; y consiguientemente, confirmar la sentencia impugnada.