20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los honorarios penales se apelan con el Código Procesal Civil

Así lo entendió la Cámara Federal de Córdoba, al revocar una resolución que no concedió una apelación contra la regulación de emolumentos, contando los plazos fijados por el Código Procesal Penal de la Nación. Para los jueces, este Código no establece plazos, por lo que hay que atenerse a lo dispuesto en los procesos civiles. 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Cámara Federal de Córdoba revocó una resolución de Primera Instancia, que en el marco de un incidente de regulación de honorarios de una causa penal por defraudación por administración fraudulenta, declaró mal concedido el recurso de apelación por considerar que se presentó de forma extemporánea.

En la causa “Incidente de regulación de honorarios de A.J. – Letrado: D.C.L.D.V.H. – s/defraudación por administración fraudulenta en conc. ideal con falsedad ideológica, defraudación contra la administración pública” El juez había entendido que, como el incidente tramitó bajo las prescripciones del Código Procesal Penal de la Nación “por tratarse de una investigación acerca de la probable comisión de un ilícito penal” y que el recurso de apelación fue interpuesto “fuera del plazo previsto en el art. 450 del ordenamiento citado” el remedio procesal no debía ser concedido.

Mientras el Código Procesal Penal establece un plazo de tres días para apelar, el Procesal Civil fija uno de cinco.

La letrada argumentó que aunque la intervención profesional haya sido en un proceso penal, “dicha circunstancia no determina cuál es la ley procesal aplicable a la vía recursiva”. En ese punto, solicitó la aplicación del artículo 63 de la ley de honorarios n° 21.839, que establece que “en materia de regulación de honorarios y sus cuestiones procesales se rigen por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin distinción del tipo de proceso pues se trata de una materia autónoma e independiente del proceso”.

En ese marco, los jueces Eduardo Ávalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes, compartieron los fundamentos brindados por la letrada, teniendo en cuenta que el Código Procesal Penal de la Nación “no contiene una regulación específica sobre la normativa aplicable a los recursos interpuestos en contra de las regulaciones de honorarios”.

“En efecto, el derecho al recurso y la tutela judicial efectiva exigen que la interpretación de las normas aplicables sea realizada procurando la mayor amplitud en el reconocimiento de derechos y limitando las restricciones que impidan su utilización por parte de los justiciables”, explica el voto del juez Ávalos.

El camarista Vélez Funes, por su parte, estimó correcto “que se considere el plazo más amplio para apelar y por tanto es procedente dar trámite al recurso de apelación de la abogada” según “el ritual del Código Procesal Civil”.

Para el magistrado, con ese criterio “se garantiza el acceso a la jurisdicción en plenitud para cuestionar un decisorio del inferior que considera que la agravia personalmente y solo en materia de honorarios”. Vélez Funes pidió que se fije “este criterio amplio para este caso y futuros”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486