20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Van a tener que correr el poste

Un hombre solicitó a la empresa Telecom reubicar un poste telefónico que dificultaba el acceso a su vivienda, por lo que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley en el caso. 

En los autos “V., E. G. C/ Telecom Argentina s.a. s/ sumario”, un hombre le reclamó a la empresa Telecom S.A que traslade el poste telefónico que obstaculizaba el ingreso a su domicilio más la reparación de los daños sufridos y la multa prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240, fundando su derecho a accionar en lo dispuesto en la ley 24.240 (art. 1) que extendía el concepto de consumidor a "quien sin serlo esté de cualquier manera expuesto a una relación de consumo".

Por su parte, la empresa demandada se resistió oponiendo excepción de falta de acción fundada en la inexistencia de una relación de consumo entre ambas partes, pero su argumento fue rechazada por la jueza de grado que condenó a Telecom a reubicar el poste en un plazo de 10 días y le aplicó una multa de $40.000 a título de daño punitivo.

La Alzada revocó la sentencia centrándose en la necesidad de atender las circunstancias existentes al momento de la decisión, como es la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, que redefinió el concepto de consumidor y excluyó la noción de "consumidor expuesto". Entendió que la situación jurídica planteada en autos subsiste, sin haberse agotado, razón por la cual corresponde la aplicación de la nueva ley que no habilita al actor a formular reclamo alguno como consumidor. El hombre, en discordancia,  interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Ante ello, los integrantes del Tribunal Expresaron que "el error del razonamiento en el pronunciamiento de la Alzada deviene de considerar que la cuestión aún no se encontraba agotada por tratarse de la reubicación en sí del poste, cuando en realidad donde debe enfocarse es en el reclamo que el actor hace invocando la "calidad de consumidor expuesto" y que como tal lo habilita a demandar frente a la actitud omisiva de la empresa".

"El hecho de que no se haya reubicado el poste no significa que ya no se haya consumado un daño y que apunta justamente a la cantidad de tiempo que viene esperando el sujeto sin obtener respuesta alguna. Ello incluso ha determinado que tome cartas en el asunto la Comisión Nacional de Comunicaciones que emitió un dictamen favorable al usuario, intimando a la empresa a que realice los trabajos necesarios para el corrimiento del poste", detallaron los magistrados.

Los jueces explicaron que "lo que sucede en autos constituye un fenómeno de supervivencia de la ley antigua (art. 7º, in fine del C.C.y C.), en tanto la situación jurídica como tal se mantiene regida bajo la ley vigente antes de la reforma y por ende el actor amparado bajo la ley que lo habilitaba a reclamar. Incluso la nueva ley exceptúa de la irretroactividad el caso que la ley nueva sea más favorable al consumidor, cuestión que obviamente no ocurre".

Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal resolvieron hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocar la decisión recurrida que hizo lugar a la defensa de falta de legitimación, con reenvío de la causa a la Cámara a quo para que emita pronunciamiento sobre los restantes dos agravios de la apelación que habían quedado desplazados por la solución que acordó al asunto y el Superior Tribunal deja sin efecto.


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