20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Aunque la patología no esté prevista en la LRT

Jumbo te da más

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y obligó a la empresa Jumbo a abonar una importante suma de dinero a un trabajador por las lesiones sufridas por las actividades que realizaba. Los jueces afirmaron que las labores desarrolladas influyeron perjudicialmente en el cuadro clínico del dependiente.

En los autos “A., H. G. c/ Jumbo retail Argentina SA y otro s/ accidente accion civil”, un empleado de supermercados Jumbo inició una demanda para percibir las indemnizaciones por la incapacidad que padece. Señaló que entre sus actividades de cajero se encontraba la realización de movimientos antiergonómicos y esfuerzos para cargar las mercaderías que debía pasar por el lector electrónico y, además, preparaba los envíos que conllevaba el levantamiento de canastos de aproximadamente unos 30 kilos.

El denunciante detalló que en abril del 2011 comenzó a sufrir dolores en hombro, espalda, pérdida de visión, mareos y jaquecas hasta que el 9 de julio de ese año sintió dolores y adormecimiento de brazos. Denunció lo padecido a su empleador quien no dio intervención a la ART sino que, tras ser analizado por el médico laboral de la empresa, fue derivado a su obra social.

Los integrantes del Tribunal expresaron que corresponde hacer foco en las consideraciones médico legales que sostienen que "resulta de vital importancia el diseño del puesto para evitar que el cajero deba realizar movimientos posturales anómalos, extienda el brazo y levante cosas con frecuencia", ya que las tareas de cajero entrañan una cantidad de movimientos repetitivos y de stress con tasas de sufrimiento muscular mayor que en otros puestos".

Los jueces explicaron que las patologías presentadas por el actor difícilmente se encuentran en personas con edad inferior a los cuarenta años evidenciando que los factores exteriores relacionados con las labores desarrolladas influyeron perjudicialmente en el cuadro clínico del actor quien, también cabe precisar, tenía una predisposición genética para ello a tan temprana edad. 

Por su parte, la ART se quejó porque en el régimen de reparaciones por vía sistémica, la patología sufrida por el actor no se encuentra cubierta. Señaló que su responsabilidad se limita a aquellas enfermedades profesionales que se encuentren incluidas en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo conforme el procedimiento del art.40 apartado 3 de la Ley 24.557. 

Ante ello, los magistrados concluyeron en que "si se demuestra que una enfermedad incapacitante se encuentra vinculada a las condiciones laborales, como sucede en el presente, donde la patología columnaria que padece el accionante está relacionada con las tareas de cajero, en virtud de las cuales debía permanecer en posiciones viciosas movilizando paquetes pesados, la acción procede con independencia del listado que prevea la Ley de Riesgos de Trabajo".

Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal resolvieron confirmar la sentencia apelada en lo principal respecto de la acción entablada contra Jumbo Retail Argentina SA quien deberá abonar al actor la suma de $513.000.

 



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