La Cámara Comercial declaró inapelable la regulación de honorarios de los abogados que asistieron a las partes en un proceso arbitral, ya que ambas pactaron la irrecurribilidad del laudo. Los jueces señalaron que si no puede apelarse la cuestión principal, tampoco se lo puede hacer respecto de temas accesorios, “como los vinculados a las costas y los honorarios”.
Siguiendo el principio de que lo accesorio va con lo principal, la Cámara Comercial denegó la queja de dos abogados que apelaron una regulación de honorarios, fijados en el marco de un proceso arbitral.
Los letrados cuestionaron la regulación de honorarios que les fijó el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires por su asistencia a las partes del proceso, pero este no les concedió el recurso, debido a que las partes habían pactado la irrecurribilidad del laudo.
Los abogados acudieron a la Justicia Comercial en queja y se formó el expediente “Alea y Cia. S.A. c/ Finning S.A. s/Recurso de Queja”. Los letrados que argumentaron en su favor que la renuncia a deducir recursos de apelación convenida por las partes del conflicto “no los obliga personalmente con relación a sus honorarios”.
Sin embargo, la Sala D de la Cámara, conformada por los jueces Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, aplicó la regla general según la cual la regulación de honorarios de los letrados que asistieron a las partes en un proceso arbitral es inapelable, “si -como en el caso- las partes pactaron tal irrecurribilidad”.
“En este sentido, es evidente que, siendo inapelable la cuestión principal (por convenio de partes) también lo es toda decisión sobre temas accesorios, como los vinculados a las costas y los honorarios; pues la cuantificación de las tareas profesionales no puede entenderse desligada del pronunciamiento sobre el fondo del asunto que contuvo decisión expresa sobre costas, en tanto los honorarios son consecuencia natural y directa de su imposición”, aseguraron los camaristas.
El Tribunal de Alzada además interpretó que, si desde el inicio del proceso “fue previsible que el Tribunal Arbitral aplicaría el Reglamento propio y ello no fue controvertido, su discrecional acatamiento por parte de los profesionales actuantes, justifica que los alcance la restricción recursiva”.la
Por lo tanto, la Sala concluyó que el asunto concerniente a los honorarios “queda válidamente sujeto a un régimen de instancia única”.