La Sala J de la Cámara Civil resolvió que todas las demandas contra los buscadores de Internet son competencia de la Justicia Federal. Los jueces expresaron que si la información que se pretende suprimir fue proporcionada por Internet, que constituye una red interconectada a la que se refiere el artículo 44, es claro que deben intervenir en la controversia los jueces federales con competencia civil y comercial.
En los autos “d, v a c/y d a s.r.l. s/medidas precautorias”, la demandante interpuso un recurso de apelación contra la decisión de grado que hizo lugar a los fundamentos de la codemandada Google Inc. y se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, estableciendo que las mismas deberán continuar su trámite ante la Justicia Civil y Comercial Federal.
Los integrantes del Tribunal expresaron que que el artículo 36, inciso b), de la ley 25.326 establece que procederá la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales" y, por su parte, "el artículo 44, último párrafo de la referida norma, reserva la jurisdicción federal respecto a los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional".
Los magistrados destacaron que "si la información que se pretende suprimir fue proporcionada por Internet, que constituye una red interconectada a la que se refiere el artículo 44 citado, es claro que deben intervenir en la controversia los jueces federales con competencia civil y comercial".
Ya que, en casos análogos se decidió que "corresponde intervenir a la justicia federal civil y comercial en las acciones que tengan por objeto hacer cesar en forma definitiva del uso no autorizado de la imagen, nombre y fotos en los sitios de Internet, promovidas contra las empresas prestadoras del servicio, así como las demandas donde se reclamaba por los daños y perjuicios que la información maliciosa ocasionara; ello por tratarse de una materia referida a un modo de interrelación global que permite acciones de naturaleza extralocal".
Los jueces sostuvieron que "las diligencias preliminares, antecedentes de un proceso de reparación de daños y perjuicios que se derivarían del alegado uso no autorizado de programas de computación de propiedad de la actora, conformada por sociedades -constituidas bajo leyes foráneas- que pretenden determinar el alcance de la usurpación de sus derechos autorales, mediante la constatación de todos y cada uno de los computadores utilizados por la demandada, practicando un detallado inventario de las reproducciones en diskettes y en discos rígidos, u otros soportes físicos o lógicos de almacenamiento de obras de la titularidad de las actoras".
Por lo tanto, "las actividades presuntamente ilícitas se concretan con el uso de Internet, como medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local la competencia es la federal".