04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

200 mil pesos por trivias y suscripciones

La Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por un consumidor contra una empresa de telefonía móvil por el cobro de trivias y suscripciones de contenido con cargo, pero sin alta previa. La demandada deberá abonar a la actora la suma de $200.000 en concepto de daño punitivo.

En los autos “S. S. L. c/ Telecom Personal SA s/ Sumarisimo o Verbal - Defensa del Consumidor”, la Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por un consumidor contra una empresa de telefonía móvil por el cobro de trivias y suscripciones de contenido con cargo, pero sin alta previa. Asimismo, condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $200.000 en concepto de daño punitivo.

En el caso, el consumidor solicitó que se condene a la empresa de telefonía móvil a restituir los importes percibidos indebidamente con mas sus intereses y se imponga la multa civil prevista en el art. 52 bis LDC.

El demandante explicó que es usuario del servicio de telefonía móvil, pero que en el mes de junio de 2013 comenzó a “detectar que en su facturación se estaban incluyendo rubros indebidos, correspondientes a supuestos servicios que jamás había contratado, pese a lo cual continúo pagando las facturas para evitar que le cortaran la línea”.

Mediante una nota, la empresa reconoció haber realizado tales facturaciones, pero manifestó que “las mismas fueron hechas por por cuenta y orden de diferentes proveedores de otros servicios”.

En este marco, el juez señaló que “independientemente de cuál fuera el medio ‘supuestamente’ utilizado por el accionante para contratar los servicios facturados, en casos como este Telecom Personal SA estaría cumpliendo una doble función; por un lado, ‘prestadora’ del servicio de telefonía y por otro ‘cobradora’ de servicios prestados por otras empresas”.

“¿Dónde o en qué momento, la demandada le informó al accionante que, conjuntamente con los servicios que ella presta, podía facturar servicios “por cuenta y orden” de otras empresas? ¿Dónde o en qué momento, el actor autorizó a la demandada a que le facture servicios prestados por otras empresas? ¿Cuáles son esas empresas paras las que Telecom Personal SA factura?”, cuestionó el fallo.

Asimismo, indicó que “con la misma ‘facilidad’ que facturó los servicios prestados por esas otras empresas, ante el reclamo de la actora, procedió a reintegrar los montos abonados mediante nota de crédito emitida por la propia demandada”, y añadió: “Si bien en su contestación manifiesta que ‘realizo reclamos’ a esas empresas proveedoras, no acreditó de manera alguna dichos reclamos ni señaló cuáles serían esas empresas”.

“Además de informar y requerir el consentimiento del consumidor para incorporar en su facturación rubros por servicios supuestamente prestados por otras empresas, lo menos que se puede esperar de una empresa de la envergadura de la demandada es que constate que los servicios que incorpora en su factura hayan sido efectivamente contratados por el cliente”.

De esta manera, concluyó que “la accionada incumplió con su deber de brindar al consumidor una información adecuada, clara, veraz y suficiente, por lo que el reclamo formulado resulta procedente”.


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