La Cámara de Diputados provincial aprobó un proyecto de ley que instaura el procedimiento de flagrancia en la Justicia local. Tiene como objetivo agilizar los procesos por delitos cuyo máximo no exceda los 15 años de prisión, cuando el autor es encontrado en el momento de cometer el delito o inmediatamente después. Busca aplicarse a partir de 2017.
Con el objeto de darle celeridad a los procesos penales, la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan dio el visto bueno al proyecto de Ley de Flagrancia remitido por el Poder Ejecutivo Provincial.
El proyecto indica que existe situación de flagrancia cuando el autor del hecho delictivo es sorprendido, o en el momento de cometer el delito “o inmediatamente después”; mientras “es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público”, y “mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito”.
En esos casos, si se procediera “a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión o tentativa de delito doloso”, cuya escala no supere la pena de quince años de prisión o reclusión – quedan excluidos los delitos correccionales salvo el hurto simple, y los delitos dependientes de instancia privada- será aplicable el nuevo procedimiento.
La norma además le otorga la atribución a la Corte de Justicia sanjuanina “por propia iniciativa o a petición del Fiscal General de la Corte”, de ampliar los delitos para aplicar el procedimiento de flagrancia.
Una vez aprehendido el presunto delincuente, el personal policial deberá dar aviso, “en forma inmediata y sin dilación, al fiscal de turno y pondrá el aprehendido a su disposición”. La fuerza tendrá el deber de comunicarle al aprendido el motivo de su detención, el delito que se le atribuye y el derecho a designar un defensor público o privado, quien podrá tomar vista del expediente “en cualquier instancia”.
Cumplido ello, el fiscal formará las actuaciones en el plazo de un día hábil, pudiendo prorrogárselo por un día más en caso justificado, y se celebrará una audiencia con el imputado frente al juez y con presencia del defensor.
La audiencia, según la norma, cumplirá con los principios de inmediación, simplicidad y celeridad. Serán públicas, “pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación”. Y las cuestiones introducidas en la audiencia “deben ser resueltas por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada”.
Es que en la audiencia se define todo. Según el texto aprobado por diputados, allí el juez podrá definir si se trata de un caso de flagrancia, podrá también tomarle declaración indagatoria al detenido, y en su caso, el fiscal podrá efectuar la imputación formal a aquél. En el procedimiento de flagrancia, la víctima también podrá ejercer su rol de querellante durante la audiencia de presentación.
Con elementos del proceso acusatorio, la audiencia de presentación es similar a la Pre Trial Hearing del Derecho Anglosajón, donde el fiscal y el defensor presentan las pruebas de las que se valdrán en el debate. Según indica la norma, las partes ofrecerán las pruebas a rendirse en el debate y se acordará la fecha de la audiencia de finalización, a fijarse dentro del plazo de siete días hábiles desde la aprehensión.
En la misma audiencia, las partes –defensor y fiscal- podrán darle otra salida al proceso, y allí tendrán la oportunidad de acordad la suspensión del juicio a prueba, el juicio abreviado, la conciliación y la mediación penal.
La Audiencia de Finalización, por su parte, será como un juicio oral. Incluso se regirá por las normas establecidas para el juicio común regulado en el Código Procesal Penal, “en cuanto fuere pertinente”.
La ley de Flagrancia fija que durante la audiencia de finalización, el fiscal formulará “la acusación oralmente y puede solicitar la absolución del imputado, o la imposición de pena, según corresponda”.
Luego de ello, se concederá la palabra al imputado, “para que exprese si desea manifestarse, y en caso afirmativo, si ratifica o rectifica su declaración anterior”.Se recibirán los testimonios y pericias, y se incorporarán por su lectura las probanzas documentales existentes en las actuaciones, de acuerdo con la ley ritual.
Luego las partes pasarán a alegar en el orden procesalmente establecido y acto seguido, el juez dictará sentencia, notificando in situ su parte resolutiva, con la obligación de fundarla en un plazo de cinco días hábiles desde el dictado de la misma. La sentencia que recaiga es recurrible ante el Tribunal que corresponda.
Según las autoridades provinciales, la idea es implementar la norma a principios de 2017. Es que para la aplicación del procedimiento de flagrancia deberán designarse nuevos magistrados, fiscales y funcionarios judiciales.