20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El cepo no es excusa

La Cámara Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia de grado y obligó a los imputados a abonar una deuda en dólares. Los jueces sostuvieron que  a partir de la derogación del "cepo cambiario" ha quedado superada la cuestión en la que se basa el planteo, pudiendo los ejecutados hacerse de la divisa norteamericana en el mercado único y libre de cambio, a fin de cumplir con la obligación contraída.

En los autos "l., m. a. c/ d., m. a. y otra s/ cobro ejecutivo", la sentencia de grado resolvió llevar adelante la ejecución en contra de los demandados realizando el pago íntegro del capital reclamado de U$S 17.200, más intereses a la tasa anual del 6% por todo concepto, desde la mora de cada uno de los pagarés y hasta el efectivo pago.

La defensa de los imputados interpuso un recurso de apelación y sostuvo que que los ejecutados poseían la alternativa de cancelar la deuda en dólares o en pesos, pero, como es de público y notorio conocimiento, el cumplimiento de la deuda en moneda extranjera se ha visto imposibilitado legalmente por la normativa dictada por el Banco Central de la República Argentina y por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que impuso el denominado cepo cambiario. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "cada uno de los pagarés en ejecución contiene una obligación alternativa, dado que el objeto de la misma inicialmente se encontraba indeterminado, entre dos prestaciones distintas e independientes entre sí, tales como el pago de una suma líquida de dólares estadounidenses o el pago de una suma fácilmente liquidable de pesos (art. 635 CC, coincidente con el art. 779 CCyC)". Por lo tanto, la elección de la prestación, excepto pacto en contrario, corresponde al deudor (arts. 637 y 641 CC, coincidentes con el art. 780 CCyC) y, en este caso, la ejecución se sustenta en pagarés, es claro que la elección correspondía a los libradores. 

A la luz de dichas pautas, los jueces concluyeron en que "estando en mora los libradores, la beneficiaria quedó en condiciones de elegir una de las prestaciones alternativas; por lo que, al haber demandado la misma el pago de la suma determinada en dólares estadounidenses, tal reclamo importó la elección tácita de dicha prestación; acto que convirtió a la obligación alternativa en una obligación de dar una suma de moneda extranjera (art. 617 CC), considerándose a esta prestación, a partir de entonces, como la única debida desde el nacimiento de la obligación".

"Por lo tanto, cabe concluir en que la accionante promovió la ejecución, basándose en un título hábil, persiguiendo el pago de una obligación exigible de dar una suma de dólares estadounidenses", detallaron los magistrados y agregaron que se torna inconducente el planteo basado en la iliquidez de la descartada prestación de pago de pesos; y por otro, impone el tratamiento del planteo basado en la imposibilidad de cumplimiento de la elegida prestación de pago de dólares estadounidenses. 

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto y mantener la sentencia de grado.

 


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