La Cámara Comercial reiteró que el efecto de la prescripción liberatoria “lo produce solo el concurso preventivo exitoso” y de esa manera revocó el rechazo de un incidente de verificación tardía, que se dio en el marco de una quiebra indirecta.
La Sala F de la Cámara Comercial hizo lugar al recurso de un incidentista y revocó el fallo de Primera Instancia que hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por el síndico de la causa Neonato S.R.L. s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación de Crédito Carballido, Luis Alberto” y rechazó un incidente de verificación.
El concurso se había iniciado en 2011 y al poco tiempo fue homologado, el incidentista, por su parte, se presentó a verificar su crédito en 2014. Pero ocurrió que a fines de 2015 sobrevino la falencia y el concurso se transformó en una quiebra indirecta.
A diferencia de lo entendido por el síndico y por el juez del concurso, los camaristas Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra N. Tevez consignaron que el plazo de dos años para verificar el crédito concursal dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras no opera cuando el proceso no culmina de manera exitosa.
“Antes de ahora, esta Sala ha adscripto a la posición doctrinal mayoritaria que predica la inaplicabilidad de dicha norma a los supuestos de quiebra, al amparo del abordaje restrictivo y limitado que merece el instituto de la prescripción, insusceptible de ser interpretado por extensión a supuestos análogos o similares”, adelantó el Tribunal.
Los jueces interpretaron entonces que el artículo 56 de la LCQ “refiere con exclusividad a la verificación tardía en concurso, al no existir norma similar para la verificación en quiebra”.
“Ciertamente, se estimó indiferente para la finalidad liquidatoria de la quiebra la diligencia -o no- del acreedor en solicitar el reconocimiento de su crédito: los que eventualmente se presenten de modo tardío una vez concluída solo tendrán derecho a participar en los dividendos de las distribuciones complementarias”, explica el fallo.
No obstante ello, la Sala luego aclara que “distinta perspectiva impone el concurso preventivo”, ya que “la consecución de las soluciones concordatarias demanda la cristalización de una masa pasiva fija, ajena a imprevisibles alteraciones, que el legislador procuró poniendo un límite temporal a la aparición de los ‘pasivos ocultos’”.
El fallo de la Sala D de la Cámara Comercial se hace eco de la idea de que el efecto de la prescripción liberatoria “lo produce solo el concurso preventivo exitoso, este es, el que no se frustra terminando por el desistimiento o quiebra indirecta”.
Como en el expediente se trató de este último caso, los camaristas concluyeron que “la prescripción opuesta por el síndico en este escenario de quiebra indirecta, no es susceptible de estimación”.