El incumplimiento en el que había incurrido la empresa fue el abandono de la empresa de una planta algodonera, por más de trece meses, ubicada en Puerto Tirol (Provincia del Chaco).
Por este incumplimiento, la Secretaría de Ingresos Públicos impuso a la empresa “el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, el pago inmediato de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, el pago inmediato de impuestos diferidos por la empresa y/o inversionistas y el reintegro actualizado de sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas”. La multa se fijó cerca de los 2 millones de pesos.
La jueza de primera instancia había considerado que “la objeción sindical sería meramente formal, pues, aún cuando pudiera provocar alguna duda el trámite administrativo respecto al derecho de defensa en juicio de la fallida, no se habría brindado reparos atendibles contra la legalidad y legitimidad de la sanción impuesta por el Estado Nacional”.
Contrariamente a esto, los magistrados de la Cámara consignaron que el Estado Nacional había promovido el sumario administrativo cuando ya se había decretado la quiebra.
El tribunal señaló que “que toda multa es un acto de contenido propio y resulta exigible luego de su anoticiamiento, con lo cual la multa determinada y notificada luego del decreto de quiebra no genera una obligación exigible en forma retroactiva”.
De esta manera, los jueces revocaron la sentencia de primera instancia y declararon “inadmisible la acreencia en concepto de multa, insinuada por el Estado Nacional- Ministerio de Economía”.