20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Correr picadas es violar las normas

La Sala III del Tribunal de Casación Penal confirmó la sentencia de grado que condenó a un hombre a ocho años de prisión, diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos por una correr una picada en Mar del Plata. Los jueces ratificaron el delito "siempre que genere un peligro cierto para la vida o la integridad física de alguna persona".

En la causa caratulada “c., c. a. S/recurso de casación”, la defensa del imputado interpuso un recurso de casación contra la sentencia de grado que lo condenó  a ocho años de prisión, diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, accesorias legales y costas, por resultar autor de prueba ilegal de velocidad en concurso ideal con homicidio simple. 

El abogado denunció absurda valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley y, en relación al hecho, afirmó que la inclusión de la figura del artículo 193 bis del Código Penal constituye una muestra de proliferación de delitos de peligro en las sociedades posmodernas y que recurren a una política criminal populista que lejos está de dar una solución a los conflictos de la vida en sociedad.

Asimismo, el defensor sostuvo que "conducir en exceso de velocidad no puede constituir un delito autónomo, puesto que no deja de ser una mera imprudencia, y por consiguiente su inclusión como delito, convierte una conducta culposa en dolosa, para luego en el caso de que ocurra un daño mortal o lesiones graves se pueda sostener el dolo eventual y responder a los reclamos sociales".

En síntesis, el abogado resumió que no se puede concluir que el acusado interviniera en una carrera poniendo en peligro la vida de otros. De ser así deberían haber golpeado a otro vehículo previo a la colisión o poner en peligro a la vida de algún peatón y ello no ocurrió. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "la figura prevista en la primera parte del artículo 193 bis del Código Penal, sanciona a quien intervenga en una prueba de velocidad o destreza no autorizada, con un vehículo automotor siempre que genere un peligro cierto para la vida o la integridad física de alguna persona". 

Desde luego, "no se exige un acuerdo expreso o escrito en el que las partes se comprometen a competir en un “picada”. Por el contrario, no son pocas las ocasiones en las que sea en un semáforo, al momento de que un vehículo sobrepasa a otro, etc. que se suscitan tales competencias – prohibidas, salvo que exista una autorización previa-, en las que se infringen las normativas de tránsito con los riesgos que ello implica".

Los magistrados detallaron que el Tribunal tuvo por probado que el imputado disputó una prueba de velocidad en un trayecto no menor a setecientos metros, traspasando a alta velocidad semáforos en luz roja y generando peligro concreto a diversas personas, y tal conclusión no fue ni arbitraria ni caprichosa. Los jueces formaron su convicción a partir de la irrefutable prueba fílmica de las cámaras de seguridad nº043 de la Central de Monitoreo de la Municipalidad de General Pueyrredón, cuyo contenido fueron reproducidos en el debate, y además exhibidas parcialmente en fotogramas que integran el informe.

Por lo tanto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado y rechazar el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del detenido.

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