22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Hacer para después demoler

Por resultar contrario a las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano, la Justicia porteña ordenó la inmediata demolición de un edificio en construcción. El juez subrayó los "evidentes y groseros" incumplimientos de la normativa vigente, que "afectan los derechos constitucionales de los amparistas a la propiedad y al ambiente". 

En los autos “P., E. A. C/ GCBA S/ Amparo (ART. 14 CCABA)”, el Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a dos acciones de amparo interpuestos por vecinos con el fin de que se declare la ilegalidad de una obra de construcción por resultar violatoria de las disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y en el Código de Edificación vigentes.

Los actores alegaron que se encuentran “afectados sus derechos de propiedad y de igualdad ante la ley, en tanto la construcción cuestionada violaría el Factor de Ocupación Total (FOT) reglamentario vigente para la zona, avanzando con una construcción de alto impacto visual y ambiental que perjudica a todo el barrio”.

La obra se trata de un edificio de seis plantas construido sobre un terreno de 317,5 m2, y que alcanza una superficie construida que varía entre de 1.248,31 m2 a 1288,23m2. Dicha construcción se encuentra ubicada en una zona clasificada como R2b1, que admite un factor total de ocupación de 1,6.

En el caso, el informe pericial destacó que “todos los cálculos realizados con distintos encuadramientos normativos dan exceso de superficie, (…) edificio sobrepasa la altura máxima permitida (…) y la construcción no da cumplimiento a la normativa contra incendio”.

El juez consignó que las “modificaciones propuestas durante la tramitación del proceso son intrascendentes, ya que más allá de los cambios de destino de algunos locales –siempre en el intento de aumentar la superficie deducible a los efectos del FOT-, la superficie a construir continúa siendo la misma”.

“En otras palabras, se corren paredes y aberturas, se amplían las dimensiones de algunos sectores, se modifica el destino de otro –de manera irracional como fuera puesto de manifiesto por el perito arquitecto al referirse a la sala de máquinas, al sector de ayudante de portería y a los tanques de agua-, pero la estructura siempre es la misma”, indicó el fallo.

Sobre este punto, el magistrado afirmó que “incluso si se aceptara como razonable la propuesta de demoler las losas de espacios ubicados en el contrafrente de los pisos 2 y 4, -convirtiendo así ocho unidades funcionales en cuatro departamentos con un único ambiente de 4,05 x 5,18 y una insólita altura de 5, 20m- las superficies consideradas como no computables a los efectos del cálculo del FOT continuarían siendo notoriamente superiores a las computables”.

De igual forma, el sentenciante destacó que a “la irregularidad de los planos acompañados se suma la falta de un informe técnico de factibilidad que dé cuenta de que la demolición propuesta no acarrearía ningún daño a la estructura del edificio ya construida”.

Para el juez, “ante los evidentes y groseros incumplimientos de la normativa vigente por parte de la obra cuestionada, que afectan los derechos constitucionales de los amparistas a la propiedad y al ambiente, corresponderá declarar la ilegalidad de la obra (…) por resultar contraria a las disposiciones (…) del Código de Planeamiento Urbano”.

Como consecuencia de la referida declaración de ilegalidad, el magistrado ordenó a las codemandadas a la “inmediata demolición de la construcción actualmente existente en el fundo, y la ulterior limpieza de escombros y residuos dejando el inmueble en perfectas condiciones de higiene”.

Por último, ordenó “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la demolición no afecta la estabilidad de las construcciones linderas y para asegurar la integridad de los vecinos y de las personas que se encuentran en las inmediaciones durante la realización de los trabajos”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486