La Cámara en lo CAyT de la Ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por una cadena de farmacias contra la sanción aplicada por omitir la colocación de un cartel con datos de Defensa del Consumidor. La empresa deberá pagar una multa de $8.000 por la infracción a la ley 2696.
Los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazaron el recurso de apelación interpuesto por una cadena de farmacias contra la sanción aplicada por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires por la infracción del art. 1 de la ley 2696.
En los autos “Energía y Vida S.A. C/ GCBA S/ Otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, la Dirección le impuso a la empresa una multa de $8.000 por infracción a la Ley 2.696 y se ordenó que la sancionada publique la disposición condenatoria. La sanción se originó a raíz de una inspección, donde se imputó a la actora el incumplimiento del art. 1 de la Ley 2.696.
Dicho artículo establece "(...) la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad, un cartel en lugar visible, con la inscripción ‘Sr. Consumidor, ante cualquier duda o reclamo, diríjase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor’, en el cual consten la dirección y los teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, o el organismo que la reemplace en el futuro".
De la inspección se desprende que “en virtud de haber constatado que la inspeccionada no exhibe un cartel en lugar visible con la inscripción 'Sr. Consumidor, ante cualquier duda o reclamo, diríjase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor '. La actitud descripta configura una presunta infracción a lo normado en el arto 1° de la Ley N° 2696/08”.
En este contexto, los vocales explicaron que la normativa tiene por objeto la “difusión obligatoria de la existencia de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor ante cualquier duda o reclamo que los consumidores y usuarios quieran efectuar, ergo, existe un bien jurídico tutelado por la norma que es el fomento de la posibilidad de los consumidores de acudir al ente gubernamental previsto para la protección de ese grupo”.
“La razón de proteger este derecho a la difusión de la posibilidad de acudir ante cualquier duda y reclamo a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor encuentra su fundamento en el propio arto 43 de la Constitución Nacional que consagra la protección de los derechos de los consumidores y prescribe que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (... )", agregó el fallo.
Asimismo, manifestaron que encuentra su base en la Constitución local que establece que “la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo (...)", y asegura el “acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.
Para los jueces, “no se evidencia un excesivo rigor en la interpretación de la norma por parte de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, sino la aplicación de la consecuencia jurídica dispuesta en el art. 1 de la ley 2696 ante el incumplimiento de dicha norma”.
“Ello así, es clara la omisión de la actora que en ninguna oportunidad se opuso a la constatación de la carencia del cartel con la leyenda obligatoria. Corroborada la conclusión expuesta precedentemente, no cabe más que confirmar la multa en perjuicio de la actora”.
En definitiva, los camaristas indicaron que “toda industria lícita, como en el caso la venta de fármacos realizada por la empresa, debe realizarse conforme al régimen jurídico vigente”, y añadieron: “Si bien la actora afirma que en la actualidad, la existencia o no de ese cartel es innecesaria, en el presente caso, el andamiaje jurídico aplicable exige colocar en todos los comercios y lugares de atención al público un cartel con la leyenda transcripta precedentemente”.
Por lo tanto, concluyeron que “su omisión configura una violación a la normativa como sucedió en el sub judice (…) el hecho de que la actora hubiere cumplido en otras farmacias o en el propio establecimiento donde fue impuesta la multa con anterioridad no la exime de cumplir con los recaudos impuestos por la normativa vigente al momento de ejercer su comercio”.