20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin orden judicial no se puede detener

La Sala I de la Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación interpuesto y absolvió a un hombre que fue condenado por tenencia ilegal de un arma, que fue secuestrada de su habitación en un hotel sin ninguna orden judicial. Los jueces sostuvieron que se vulneró el artículo 18 de protección de inviolabilidad del domicilio.

En los autos “s., h. e s/portación de arma”, la Justicia de grado condenó al imputado a la pena de dos años y tres meses de prisión y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal y en la misma decisión le impuso una pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior. Contra la sentencia, su abogado defensor interpuso un recurso de casación.

Teniendo en cuenta que el arma fue secuestrada de la habitación de un hotel donde se alojaba el acusado, su abogado calificó la actuación de la policía de irregular, y argumentó que existió “un supuesto de ingreso ilegal al domicilio de su defendido, en tanto no hubo orden judicial previa, ni consentimiento alguno por parte del titular del derecho de exclusión, es decir no hubo consentimiento por parte de s., que siendo el locatario de la habitación en cuestión, resulta ser el único autorizado a permitir el ingreso -en todo caso voluntario- del personal policial”. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que el art. 18 de la Constitución Nacional declara que “el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”. 

En ese sentido, los jueces consideraron pertinente evocar el abordaje de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos según el cual la inviolabilidad del domicilio “además de operar como una garantía del derecho a la privacidad, es una garantía del debido proceso en tanto establece un límite legal a la recolección de la prueba incriminatoria de un individuo imputado de un delito”. Desde esta perspectiva ha declarado que “para el caso que se realice el allanamiento de un domicilio incumpliendo con los procedimientos constitucionales apropiados, tal garantía impide que la prueba obtenida sea valorada en una decisión judicial posterior”. 

Los integrantes del Tribunal hicieron referencia a lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que “la incautación del cuerpo del delito no es entonces sino el fruto de un procedimiento ilegítimo, y reconocer su idoneidad para sustentar la condena equivaldría a admitir la utilidad del empleo de medios ilícitos en la persecución penal, haciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento de garantías constitucionales lo cual «no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito»”.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto y absolver al imputado del delito de tenencia no autorizada de arma de guerra por el que fue acusado,

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