La Corte Suprema suspendió el trámite del concurso preventivo de la firma Oil Combustible, de propiedad del empresario Cristóbal López, que se estaba llevando adelante ante la Justicia de Chubut. También ordenó que se remita el expediente y que intervenga la Procuración General de la Nación.
El Máximo Tribunal de Justicia ordenó que el concurso preventivo de la empresa “Oil Combustible S.A.”, de propiedad del empresario Cristóbal López, sea suspendido hasta que se expida sobre el conflicto de competencia radicado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4 y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución N°1 de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
Este martes, en el primer acuerdo en el que formó parte el flamante supremo Carlos Rosenkrantz, la Corte, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, ordenó “la inmediata remisión” del expediente al Máximo Tribunal, y la suspensión del trámite del mismo “con el objeto de evitar consecuencias que podrían comprometer hondamente la administración de justicia”.
La causa “Oil Combustibles S.A . s/ concurso preventivo" se inició tras darse a conocer que la firma le adeudaba a la Administración Federal de Ingresos Públicos $ 7600 millones en concepto de Impuesto a las Transferencias de los Combustibles (ITC). Por esa razón, AFIP realizó una denuncia penal por "insolvencia fiscal fraudulenta"
Pero la solicitud concursal fue iniciada ante el Juzgado de Comodoro Rivadavia Chubut, ya que la firma aseguró que su domicilio estaba en la Ciudad Patagónica, por el contrario, la AFIP solicitó la intervención de la Justicia Nacional en lo comercial, aegurando que el domicilio social seguía estando en la Capital Federal.
Ello motivó la contienda positiva de competencia de los magistrados de Chubut - Gustavo Toquier- y Buenos Aires – Héctor Vitale-. Positiva porque ambos jueces se declararon competentes para tramitar el concurso.
El juez Toquier dispuso la continuación del trámite del concurso según los plazos ordenados en la resolución de apertura, hasta que Corte dirima la cuestión, y remitió al Máximo Tribunal “únicamente copias certificadas de las actuaciones concursales”.
La Corte, sin embargo, frenó el trámite del concurso “toda vez que no se encuentran agregadas las actuaciones principales”, pidió el expediente original y resolvió que, una vez recibido, intervenga la Procuración General de la Nación