La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una demanda que buscaba que la Unidad Antilavado muestre información sobre un empresario naviero investigado por supuesto lavado de activos. El Tribunal recordó que los datos recolectados por la UIF “gozan de confidencialidad y no se encuentran disponibles para ser consultados por eventuales interesados”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró que la información en cabeza de la UIF es confidencial y que no procede un habeas data para que la Unidad Antilavado le informe de los datos que posee al titular de los mismos.
La Sala V del Tribunal de Apelaciones, integrada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, confirmó el rechazo de una demanda que buscaba que se informen los datos que consten en los registros de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de un banco respecto de un empresario naviero, a quien se le impidió operar comercialmente con la entidad financiera debido a que es sospechoso de maniobras de lavado de activos.
La Alzada ratificó la desestimación de la acción entablada en autos “N.O. c/ Estado Nacional- UIF y Otro s/ Habeas Data” con fundamento en que los datos recolectados por la UIF “gozan de confidencialidad, no se encuentran disponibles para ser consultados por eventuales interesados, y no es necesario el consentimiento del investigado cuando se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”.
La Unidad de Información Financiera es un ente autárquico en jurisdicción del Ministerio de Justicia de la Nación que tiene por función “el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de delitos, de tráfico y comercialización de estupefacientes.
Los camaristas rechazaron la apelación del actor, quien sostuvo que el mismo el deber de guardar secreto rige para las personas y entidades obligadas por la ley para suministrar datos a la UIF, pero eso “no implica que se le pueda denegar esos datos a un juez en ejercicio de sus funciones en el trámite de una acción de habeas data”.
Para los integrantes de la Sala V, en cambio, la Unidad de Información Financiera es un ente autárquico en jurisdicción del Ministerio de Justicia de la Nación que tiene por función “el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de delitos, de tráfico y comercialización de estupefacientes”, entre otros delitos,.
Por lo que los datos recolectados por la UIF son confidenciales y no pueden ser consultados por eventuales interesados, en virtud del carácter secreto impuesto por el artículo 22 de Ley Nº 25.246. Según el Tribunal, el mismo “ha sido establecido por el legislador para el funcionamiento y eficacia del sistema preventivo y como resguardo de la seguridad jurídica como medio decisivo para fortalecer la lucha contra los delitos mencionados”.
“Desde esta perspectiva, ha de concluirse que, en principio, el derecho a la obtención de información sobre datos personales obrantes en los organismos públicos, puede ejercerse a través de la acción de habeas data, pero con la salvedad de los casos en que el suministro de esa información pueda, eventualmente, afectar la seguridad, la defensa nacional, las relaciones exteriores o la investigación de posibles delitos”, detalla el fallo de la Cámara.
Los magistrados también se encargaron de aclarar que, “siempre y cuando los datos recolectados por un organismo, como el demandado en el sub lite, sea efectuado específicamente para el estricto cumplimiento de los fines asignados legalmente, en el caso, asegurar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos y financiación del terrorismo