23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Condenan al Estado a indemnizar a mujer herida durante un tiroteo

El ministerio del Interior deberá indemnizar a una mujer que fue herida durante un tiroteo en el barrio de La Boca hace siete años.

 
El Estado Nacional, a través del ministerio del Interior, del cual depende la Policía Federal, deberá indemnizar en 70 mil pesos a una mujer que resultó herida durante un enfrentamiento entre efectivos de aquella repartición y un delincuente.

La Justicia comprobó que el arma de la que provino el disparo que impactó en el abdomen de la mujer era de la policía. Por ello, el Estado debe hacerse responsable por la lesión ocasionada a un tercero, aún cuando el hecho se haya producido en cumplimiento de sus funciones específicas.

La sentencia fue dictada por la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial Federal, con el voto de los camaristas Eduardo Vocos Conesa y Marina Mariani de Vidal, confirmando un fallo de primera instancia del juez Jorge Héctor Segreto.

La demanda fue promovida por la damnificada Delia Mesa contra el Estado Nacional, a raíz de la herida que recibió el 4 de febrero de 1994, cuando, esperando un colectivo en la esquina de Suárez y Olavarría, en el barrio de La Boca, quedó en medio de un tiroteo que se generó entre efectivos policiales y un delincuente.

La mujer inició la demanda reclamando indemnización por la incapacidad que le produjo la lesión, el daño psíquico y moral y los gastos por los tratamientos psicológico y psiquiátrico que inició tras el hecho. También fueron incluidos los gastos en concepto de compra de medicamentos durante su convalecencia. Este último rubro fue admitido, aún cuando la actora no presentó las facturas de los mismos, ya que la Cámara aceptó la opinión vertida en los dictámenes periciales, los cuales sostenían que esos gastos "eran verosímiles con las necesidades de la damnificada". Esta decisión resulta particularmente elogiable, pues muchas veces los demandantes no guardan las facturas por compra de medicamentos y por lo tanto, estos gastos terminan resultando de difícil acreditación.

En su resolución, los camaristas recordaron que la Corte Suprema de Justicia fijó posición al respecto, al sostener que "la realización de las actividades requeridas para el correcto desempeño del Poder de Policía, si bien es lícita, no impide la responsabilidad del Estado si con aquello se lesiona a terceros".

Asimismo, sostuvo que el Estado, al fundar su recurso de apelación, no negó que la herida haya sido producida por personal policial, por lo que resulta "justo que sea toda la comunidad, en cuyo beneficio se encuentra organizado el servicio de las armas, la que contribuya a su reparación".



dju / dju
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