La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció la competencia de ese fuero para entender un caso donde no se concretó la entrega de un cuatriciclo comprado por el sitio Mercadolibre.
En los autos "DELPRATO, DANIEL ALEJANDRO c/ MERCADOLIBRE S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO", el actor apeló la resolución mediante la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en el caso.
El accionante inició una demanda para obtener la reparación de los daños y perjuicios que se pregonaron por el incumplimiento de la relación de consumo, a raíz de la falta de entrega del vehículo cuatriciclo adquirido por el actor a través del portal web www.mercadolibre.com.ar y que habría sido abonado en la forma estipulada.
El denunciante atribuyó a Mercadolibre y al Banco Itaú S.A la responsabilidad de tipo contractual por incumplimiento en las condiciones de venta del bien en cuestión, sustentando su reclamación principalmente en los postulados de la Ley 24.240 y reclamó una indemnización de 209.178 pesos.
Por su parte, los integrantes del Tribunal sostuvieron que "de conformidad con lo dispuesto por el art. 43 bis del Dec.1285/5 que atribuye competencia a la Justicia Comercial en aquellas cuestiones regidas por leyes mercantiles, cabe revocar el temperamento adoptado en la instancia de grado".
Por todo lo expuesto, y compartiendo el temperamento propiciado por la Fiscalía, los magistrados resolvieron estimar el recurso de apelación deducido y, por ende, revocar el decisorio.