La Corte Suprema dictaminó que en un caso de estafa mediante la plataforma “Mercado Libre” es competente la Justicia del lugar donde se “ocasionó el concreto y efectivo perjuicio patrimonial” y no en el lugar en el que reside el titular del documento con el que se concretó la maniobra.
La Corte Suprema se remitió a los fundamentos del dictamen elaborado por el procurador Eduardo Ezequiel Casal para declarar la competencia de la Justicia Penal de Garantías de la Provincia de Buenos Aires en lugar de la Justicia de Instrucción de la Capital Federal en un caso sobre una presunta estafa por la plataforma web “Mercado Libre”.
La contienda negativa de competencia resuelta por el Máximo Tribunal en los autos “C. E. y Otros s/ estafa” tuvo lugar entre un Juzgado de Instrucción de la Capital y un Juzgado de Garantías de Tandil, perteneciente al departamento judicial de Azul.
La causa se inició a raíz de la denuncia de un hombre que manifestó que una persona desconocida “asumió falsamente su identidad, valiéndose de su Cédula de Identidad del Mercosur, expedida por la Policía Federal Argentina, y ofreció en alquiler una casa en Mar del Plata, a través de la página de internet ‘Mercado Libre”.
El hombre relató que, de ese modo, una mujer se contactó con la persona que le habría robado su identidad y, luego, de intercambiar una serie de correos electrónicos, le remitió una copia de ese documento de identidad y de una factura de "Direct TV", que figuraba como asignada a esa vivienda de la costa atlántica.
Según explica el fallo, por esa maniobra, la mujer le pagó dos mil pesos en concepto de seña, por medio de “Pago Facíl", en una sucursal de Capital Federal. Pero posteriormente, la empresa de servicios de televisión por cable, informó que ese comprobante de pago no coincidía “en cuanto a los datos del usuario y domicilio, con el número de cliente de la factura ni con la información que contiene su código de barras, ya que ésta le pertenecía a otra persona afincada en Tandil”.
La causa se inició en la Capital Federal, pero el juez de Instrucción declinó la competencia a favor de la Justicia provincial, porque consideró que “tanto de los términos de la denuncia como de las diligencias realizadas, surgiría que las maniobras se desarrollaron en Tandil, donde reside el titular del documento de identidad, y donde además, tendría su domicilio el cliente del servicio de televisión por cable, cuya factura adulterada había sido remitida por correo electrónico a la damnificado”.
A su vez, el juez de Tandil rechazó la atribución de competencia invocando como razones el testimonio de la víctima de la maniobra ardidosa, y la prueba documental acompañada en autos, “los que a su criterio, no alcanzaban para determinar que el hecho hubiese sido cometido en ese ámbito territorial”.
Casal apeló a la doctrina de la Corte que entiende que si los hechos a investigar -estafa y falsificación de documento privado- concurren en forma ideal “deben tramitar ante el juez del lugar donde se utilizó el documento adulterado, y se ocasionó el concreto y efectivo perjuicio patrimonial”. Ese criterio fue acompañado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Carlos Fayt.
Sobre esa base, se entendió que, como para defraudar se habría utilizado, junto a otro documento, una factura de servicio de televisión por cable adulterada, que aquélla recibió a través de su correo electrónico en su domicilio de la Capital, “ámbito territorial en el que, además, pagó la seña por el alquiler de una vivienda”, el procurador dictaminó que la investigación debía continuar tramitando en la Justicia Nacional.