20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El CPACF está enojado con la Nueva Ley de Reajustes

La institución cuestionó que la nueva Ley de pago a jubilados disponga un honorario de $500 para los letrados para la homologación de los convenios. A través de un comunicado, lo califican de “arbitrario, contrario a la ley arancelaria vigente, insuficiente  y carente de todo sustento”.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal salió al cruce de la reglamentación de la nueva Ley de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados, que fija en $500 los honorarios de los letrados que patrocinen a los jubilados que homologuen en instancia judicial los convenios con ANSES por las actualizaciones de haberes que propone la nueva norma.

Por medio de un comunicado, la institución presidida por Jorge Rizzo explica que con la sanción de la ley 27260 que instituye el programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, “se ha puesto en marcha un sistema de reajuste previsional que deberá contar con el patrocinio de  abogados matriculados”.

Pero el CPACF, “más allá de celebrar esta iniciativa legislativa”, también pone de resalto que la nueva normativa “también implica para los abogados, la fiel observancia de lo dispuesto en el artículo 19 incisos a y b del Código de Ética bajo la órbita de la ley 23187, que obliga a un correcto asesoramiento profesional así como integral que conforme la totalidad de las opciones a disposición del cliente”. 

“En una etapa posterior, la eventual suscripción de un convenio importará el seguimiento del mismo hasta su homologación y su acabado cumplimiento”, explican desde el Colegio, que entiende que la tarea a desarrollar por los matriculados de la institución “importa responsabilidad profesional”.

El comunicado critica el emolumento establecido por el artículo 6° del Decreto 894/2016 reglamentario de la ley 27260, por entender que “deviene en un reconocimiento de honorarios arbitrario, contrario a la ley arancelaria vigente, insuficiente  y carente de todo sustento”.

El artículo en cuestión establece que  para la suscripción del Acuerdo se fija una suma de $500 “en concepto de honorarios, y a favor de la representación letrada del beneficiario, por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional”, y que ese importe de honorarios “se actualizará hasta la fecha de homologación por el régimen de movilidad establecido por la Ley N° 26.417”.

El decreto además admite que la ANSES “podrá reconocer una suma adicional en concepto de gastos judiciales correspondientes a cada jurisdicción”. Todos esos conceptos serán abonados por el organismo previsional, con fuente de financiamiento en el Tesoro Nacional

La pauta arancelaria, además, se da en un contexto en el que se ha presentado un proyecto de Ley de Honorarios Profesionales, con media sanción en el Senado, impulsado por las actuales autoridades del Colegio Público, que según sus autores tiene “a dignificar la tarea de nuestros colegas”.

El proyecto cuenta con una Unidad de Medida Arancelaria que, según el comunicado, al día de la fecha duplica el monto fijado por el decreto reglamentario de la Ley de Reparación Histórica.   

“Por ello, este Colegio Público exhorta al Poder Ejecutivo Nacional  a dejar sin efecto el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto 894/2016, dejándose establecido que los honorarios profesionales correspondientes al asesoramiento y representación se fijarán por las pautas arancelarias vigentes, respetándose los mínimos arancelarios para cada caso particular”, concluye el texto.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486