20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Dju publica el fallo completo

Los fondos de la ANSES no pagan los reajustes de la nueva Ley

La Justicia de la Seguridad Social decretó una cautelar que impide que ANSES utilice el Fondo de Garantía de Sustentabilidad para pagar los reajustes a los jubilados por la Ley de Reparación Histórica. El fallo critica que la ley “pareciera involucrar a la totalidad del colectivo ‘jubilados’, como así también la cancelación del total de lo adeudado”, pero que esos extremos “distan de la realidad”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
Werner.
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Judicial

Cuando faltan pocos días para que se dé a conocer el procedimiento de implementación de la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, que propone, entre otros puntos, la actualización de haberes para Jubilados y Pensionados y el pago de los juicios de reajuste, una medida cautelar la pone en jaque.

El juez federal de la Seguridad Social Juan Fantini admitió parcialmente un pedido cautelar iniciado por el abogado Miguel Ángel Fernández Pastor y ordenó que el organismo previsional se abstenga de proceder, en la medida de sus facultades, conforme las disposiciones del artículo 28 incisos a y b acápites I y II de la Ley 27.260 por el término de tres meses “o hasta tanto recaiga resolución definitiva sobre el fondo del asunto”.

El letrado, actuando en causa propia y en su carácter de jubilado, cuestionó los alcances de la norma sancionada el último 29 de junio. En la causa, que se caratuló "Fernández Pastor Miguel Angel c/ ANSES s/ Amparos y Sumarisimos", denunció en ese sentido que uno de los objetivos de la norma es que el Congreso de la Nación “delegue en el Poder Ejecutivo, por tres años, la facultad de legislar en materia de litigiosidad previsional”.

El letrado consideró que “no existen causas objetivas para el dictado de la emergencia alegada” ya que “nuestro sistema no tiene déficit y además posee un fondo de garantía de sustentabilidad que acumula un monto superior a los 770.000 millones de pesos que garantiza el pago de las prestaciones futuras” y por lo tanto las causas hay que identificarlas en el resto de la ley.

En su presentación, Fernández Pastor sostuvo que “voceros oficiales han insistido hasta el cansancio que el blanqueo de capitales que la misma norma contiene se hace para cumplir con las obligaciones incumplidas con los beneficiarios del sistema previsional”. Pero aclaró que en realidad  el artículo 28 de la ley “quita el velo y deja ver la verdadera intención cual es la de hacer uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad”.

La norma establece que a los fines de obtener los recursos necesarios para el Programa, se establece que el pago de a jubilados que hayan homologado judicialmente acuerdos con ANSES bajo el programa “podrá ser atendido con lo producido del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS)”.

La ley también permite que el FGS pueda ser aplicado mensualmente al pago de la diferencia entre los haberes los haberes “que cada beneficiario del Programa hubiera percibido en caso de no haber arribado a un acuerdo en los términos del Programa”.

El juez Fantini analizó si la disposición legal era proporcionada y razonable, y concluyó que ello no era así. Sostuvo en apoyo a esa tesis que en del debate parlamentario de la Ley, se señaló que “se calcula que se necesitan 45.000 millones aproximadamente, si se incorporan todos, para pagar la retroactividad. Si hay más de 2.000.000 de beneficiarios, con la nueva actualización que se propone estaríamos hablando aproximadamente de 75.000 millones que tiene que dar la ANSeS para los jubilados”.

Sobre esa base, el juez federal razonó que una ley que se presenta como Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados “y pareciera involucrar a la totalidad del colectivo “jubilados”, como así también la cancelación del total de lo adeudado, extremos que distan de la realidad”.

El fallo hace referencia a la Circular 38/16 de la ANSES “en cuanto a quienes resultarían alcanzados y la exclusión del reconocimiento”. “Entiendo que, prima facie, las disposiciones del art. 28 en sus incisos a y b apartados I y II no superan un mínimo control de razonabilidad que cabe exigir ante tamaña disposición de fondos que, por otra parte no pertenecen directa y exclusivamente al Estado Nacional sino al Sistema Integrado Previsional Argentino”, consignó Fantini en su fallo.

“De la sola lectura de la normativa se desprende que no se prevé otra fuente de financiación para el programa que los recursos del F.G.S., salvo las disposiciones del inc. C) para el caso en que los recursos del F.G.S. no resultaren suficientes aún en su primera como segunda opción según la lectura de la propia A.N.Se.S“, agrega la resolución, firmada el último miércoles.

Según el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6, ello evidencia” que la primera fuente de financiación del programa son los recursos del F.G.S. y se faculta sin individualizar a autoridad alguna, la afectación del mismo”.

“Preliminarmente, cabe admitir la procedencia de afectar recursos del F.G.S. al pago de haberes previsionales, en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación del F.G.S. de cumplir con su cometido originario para el que se lo creó. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia”, concluyó el magistrado.

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