20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte bonaerense pone orden

El máximo Tribunal provincial solicitó a los Juzgados del Fuero de Responsabilidad de Penal Juvenil destruir legajos de expedientes, libros de pases remitir archivos, entre otras cosas, para dar mayor celeridad a la efectivización de medidas dispuestas.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires recordaron que en el año 2008 se dispuso disolución de los ex Tribunales de Menores, en función de las previsiones de la Ley 13.634. A partir de ello se encomendaron tareas que no fueron cumplidas en la actualidad, según un informe presentado por la Subsecretaría de Control de Gestión.

Dicho informe "describe la situación específica de cada órgano jurisdiccional, como un conjunto de circunstancias que se observan de forma general, como ser la existencia aún de expedientes de conservación prolongada; causas alcanzadas por medidas cautelares; guardas administrativas paralizadas; legajos de aspirantes a guardas con fines de adopción cuya inscripción carece de vigencia.También se resguardan libros de sentencias y resoluciones, de movimientos, de efectos, pases, traslados, entre otros".

"A pesar del fuerte impulso dado por los Juzgados en la culminación de las tareas encomendadas, es posible diferenciar distintas realidades departamentales en razón de la antigüedad del Tribunal de Menores disuelto y la carga de trabajo originada por su litigiosidad; como la incidencia de la planificación y ejecución de actividades desde la disolución del fuero de menores, la existencia de espacio en los Archivos departamentales para la guarda del material de conservación prolongada, el recambio natural de los magistrados y, eíi algunas jurisdicciones, el traslados de sus sedes a otros inmuebles", sostuvieron los ministros de la Corte.

Por ello, resolvieron ordenar a los Juzgados del Fuero de Responsabilidad de Penal Juvenil a que "se instrumenten las acciones necesarias para concluir las tareas en curso; como efectivizar la destrucción de legajos de expedientes que fueran autorizados por esta Corte y la remisión a los Archivos Departamentales o Regional, según corresponda, de los expedientes de conservación prolongada y de aquellos alcanzados por medidas cautelares -previa comunicación a los organismos que dispusieran su resguardo-, así también como de los libros de sentencias y resoluciones con las formalidades exigidas por el Acuerdo 2514.".

Asimismo, "la destrucción de los libros de pases, traslado, efectos y de todo otro material interno del ex Fuero de Menores en los términos del artículo 117". También los legajos de aspirantes a guardas con fines de adopción en los términos del artículo 15.

Por último, solicitaron a la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios relevar los espacios desocupados para su posterior reasignación, la disposición del mobiliario en desuso y adecuar la señalética a las denominaciones del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. 

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