El Fiscal General Javier Augusto De Luca desestimó un recurso de casación interpuesto contra el sobreseimiento de una mujer procesada por realizar una protesta que interrumpió el servicio del tren Belgrano. El magistrado expresó que no puede llevarse a juicio una causa que no constituyen delito alguno.
En la causa caratulada “a., j. r. s/ entorpecimiento de servicios públicos”, se imputó a una mujer por interrumpir el servicio público de trenes de la línea “General Belgrano”, cuando -junto a un grupo de vecinos- se manifestaron sobre las vías del ferrocarril y la calle Rawson de la localidad de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.
Ante el procesamiento de la imputada, por considerarla prima facie autora materialmente responsable del delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte público (art. 194 C.P.), el Fiscal expresó que "no puede llevarse a juicio una causa por hechos que más allá de toda prueba, de manera manifiesta no constituyen delito alguno".
El magistrado explicó que "el problema de esta causa consiste en el encuadre jurídico de determinadas conductas llevadas a cabo mediante protestas sociales que toman el espacio público con el único fin de dirigir sus reclamos, para hacerse oír por las autoridades que no han recibido ni canalizado sus solicitudes", por lo tanto, "no debería ser sujeto a medidas tan gravosas e intensas como su criminalización, porque ello conduciría a la penalización de manifestaciones sociales pacíficas que no encajan exactamente en las normas penales y que son desarrolladas en ejercicio de derechos de jerarquía superior".
Los manifestantes dieron aviso al empleado de la boletería del ferrocarril y éste se encargó de avisar a la empresa, para que disponga la interrupción del servicio. Es decir, no se dio la circunstancia de estar el tren en movimiento y que la gente a bordo y otras personas y bienes corrieran peligro ante un entorpecimiento de la marcha del tren. No existió peligro, y en consecuencia, tampoco existió un delito.
"Si los tipos penales son vagos, si no es posible saber de antemano dónde termina lo legítimo y comienza lo prohibido, y si además existen todo tipo de manifestaciones públicas, no sólo de protesta, cuyas consecuencias son idénticas, sus autores pueden sentirse legitimados a participar y no es posible formular un juicio de reproche por ausencia de sus presupuestos", explicó el Fiscal.
Por todo lo expuesto, resolvió desistir del recurso de casación interpuesto.