La Oficina Anticorrupción le solicitó a la Corte Suprema que facilite el acceso vía internet a las Declaraciones Juradas de sus ministros, al igual que a los consejeros de la Magistratura y a la procuradora Alejandra Gils Carbó. Al mismo tiempo, la diputada Elisa Carrió arremetió contra el Máximo Tribunal solicitando que se amplíe la información que le brindó anteriormente.
El debate sobre la obligación de los magistrados de presentar sus declaraciones juradas se reabrió esta semana. La Oficina Anticorrupción (OA) le remitió una carta a la Corte Suprema de Justicia “poniéndose a disposición” del Alto Tribunal la “cooperación necesaria” para que las declaraciones juradas de los ministros del Máximo Tribunal de Justicia sean públicas. La OA también solicitó al Consejo de la Magistratura de la Nación la remisión de las declaraciones patrimoniales de los consejeros. Lo mismo hizo con la procuradora general, Alejandra Gils Carbó.
Por otro lado, la diputada Nacional por el Frente Cambiemos Elisa Carrió le remitió una nota al presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, solicitando que les facilite las declaraciones patrimoniales integrales de los magistrados del Alto Tribunal. Al parecer, “Lilita” no quedó conforme con la información facilitada anteriormente por la Corte en mayo, cuando Carrió, junto al diputado Fernando Sánchez, requieron la información patrimonial de los ministros del Máximo Tribunal.
“Como es de su conocimiento, a través de la Ley 26.587 se dispuso la libre accesibilidad de las declaraciones a través de internet, con el objeto de que puedan ser consultadas por cualquier persona en forma gratuita”, explica la carta de la Oficina Anticorrupción, suscripta por su titular, Laura Alonso y dirigida a Lorenzetti en primer lugar, pero también a los restantes ministros de la Corte.
En ese sentido, en la carta se reconoce que la Corte, por medio de las Acordadas 25/2013 y 9/2014, aprobó el reglamento de presentación de las declaraciones juradas de sus ministros, pero no obstante ello, la oficina aclara que su objeto es poner a disposición “toda la cooperación y asistencia técnica” que se requiera por parte de la Oficina, para que las DDJJ se puedan ver a través de la web de la OA.
Carrió contraataca
La diputada, que durante la Feria Judicial denunció a Lorenzetti por enriquecimiento ilícito, sumó un nuevo round en su pelea con el presidente del Alto Tribunal. Nuevamente junto a Sánchez, presentó una solicitud ante la Mesa de Entradas de las Secretaría de Administracioón General de la Corte, pidiendo las declaraciones patrimoniales integrales presentadas por todos los Ministros del Tribunal “que actualmente se encuentran en ejercicio” y del Secretario General de Administración y titular del Comité de Inversiones y Alquileres – Daniel Marchi- presentadas “cada año desde su designación hasta la actualidad”.
Por otra parte, la presentación de Carrió aclara que, si de las declaraciones juradas no se desprenda la información textualmente enumerada por el artículo 6° de la ley 25.188 de ética en el Ejercicio de la Función Pública, solicita que se informe “una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero”, como inmuebles, muebles registrables, títulos, valores o acciones.
La solicitud de Carrió hace un repaso de los hechos que motivaron su nueva presentación. El 13 de mayo solicitó junto a Sánchez las últimas declaraciones juradas patrimoniales integrales de los supremos y de Marchi, pero a continuación aclaran que “confirmando nuestras sospechas, de las mismas surge que la información consignada en el anexo público de la acordada 9/2014 es a todas luces insuficiente para poner conocimiento público la realidad patrimonial de los funcionarios alcanzados por la misma y, lo que es más grave aún, resulta violatorio de los parámetros fijados por la ley de ética en el ejercicio de la función pública”.
La solicitud había generado malestar en el ámbito de la Corte. Lorenzetti publicó un comunicado aclarando que “el respeto de la libertad de expresión, la transparencia, el acceso a la información y el gobierno abierto han sido principios fundamentales defendidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante mi presidencia”.
Ese mismo día, el Máximo Tribunal hizo pública una resolución por la cual se dispone la entrega de las declaraciones juradas a los peticionantes, pero aclarando que el pedido de las mismas debía efectuarse por medio de una presentación ante el Consejo de la Magistratura.
Carrió igualmente no se quedó conforme, y siguió: “efectivamente, conforme lo establece el inciso c) del artículo 5°de la ley 25.188 de ética en el ejercicio en la función pública, los ‘magistrados del Poder Judicial de la Nación’ se encuentran alcanzados por la obligación de presentar anualmente declaraciones juradas patrimoniales integrales, las que deberán contener la información solicitada por el artículo 6° de la norma mencionada”, señala la carta suscripta por los legisladores.
Carrió y Sánchez recordaron que, tras una modificación de esa ley, la Corte dictó la acordada 25/2013 por la cual “a fin de aplicar el principio de transparencia que inspira la nueva normar ‘de modo compatible con la independencia del Poder Judicial’” decidió "declarar inaplicable la ley en cuanto a la autoridad de aplicación del régimen de recepción que, necesariamente, debe ser esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como titular de uno de los poderes del Estado".
Para los legisladores, con ello se desplazó “a la autoridad de aplicación establecido por ley, o sea, a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Además, los legisladores critican que en la acordada se detalla “arbitrariamente” qué información “integrará el anexo público y qué otra información integrará el anexo reservado de la declaración jurada”, lo que es “una abierta contradicción con el artículo 6 de la ley 25.188, no permitiendo la individualizarse correctamente los bienes pertenecientes al acervo de los funcionarios en cuestión”.
“Se observa claramente como la información considerada reservada por la acordada 9/2014 restringe no solo el espíritu de la ley 25.188, sino su expresa redacción al establecer como ‘reservada’ datos patrimoniales que deben ser públicos. A modo ejemplificativo, del Anexo Público establecido por la mencionada acordada ni siquiera puede colegirse la cantidad de inmuebles que posee el funcionario, mucho menos la fecha de su adquisición o el origen de los fondos con que se compraron”, denuncian Carrió y Sánchez, que concluyen que los artículos 5 y 6 de la acordada 9/2014, “como los anexos a que dan lugar, son manifiestamente inconstitucionales”.