22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Régimen penal juvenil

Una rebaja de pena made in China

Basándose en las denominadas "Reglas de Beijing", la Sala I del Tribunal de Casación Penal redujo la pena de un menor condenado por homicidio. Los jueces explicaron que la reacción punitiva estatal debe ser inferior a la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto.

En los autos  “l., J. M. s/ Recurso de Casación", el defensor de un menor, condenado a siete años y seis meses de prisión por homicidio simple en grado de tentativa, interpuso un recurso de casación contra la sentencia y solicitó que se valore la intención de su defendido de "no lastimar a persona alguna y su joven edad".

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "la no intención de lesionar ha sido completamente descartada en razón a los hechos y la calificación legal de los mismos, tal como han adquirido firmeza en el auto de responsabilidad confirmado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín. Respecto de la poca edad del joven, entiendo al igual que el a quo que ello resulta abarcado por el tratamiento legal especializado, la distinción etárea en orden a la imputabilidad y la escala penal reducida o la no aplicación de pena conforme la ley 22.278".

Los magistrados detallaron que "por imperio de los principios de ultima ratio de la pena privativa de la libertad(arts. 7 y 36 inc. 4°, ley 13.634; regla 19.1 de Reglas de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores –Reglas de Beijing-), de culpabilidad penal –en el caso de jóvenes infractores, disminuida por su evolución madurativa inconclusa- y pro homine, se impone acudir a la reducción de la sanción en los términos del art. 44 del Código Penal".

En ese sentido, "en el caso particular de la culpabilidad de un niño, la reducción que se deriva de su inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida como producto necesario de su etapa vital evolutiva, así como la inadmisibilidad de la apelación a la culpabilidad de autor, por resultar ella incompatible con nuestra Ley Fundamental. En tales condiciones, no resta otra solución que reconocer que la reacción punitiva estatal debe ser inferior a la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto”. 

Por otro lado, los jueces explicaron que "en materia penal juvenil, habrá de signarse la decisión sancionatoria en la proporcionalidad de la respuesta estatal, en las circunstancias y gravedad del delito, así como en las necesidades preventivas de la sociedad, como lo manifiesta el Comité de Derechos del Niño en su Observación General N° 10".

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron casar parcialmente la resolución en crisis y fijar la pena impuesta al menor condenado cinco años y cuatro meses de prisión.


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