20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Poder Judicial no debe gobernar...pero

En el acto de apertura de las III Jornadas Académicas de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, en la facultad de Derecho, el presidente de la Corte se defendió por las críticas al fallo del tarifazo de gas. "El Poder Judicial no debe gobernar, pero debe aplicar las leyes", indicó. Las declaraciones del juez Ricardo Recondo y el ministro Garavano.

El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, advirtió este martes que "el Poder Judicial no debe gobernar, pero debe aplicar las leyes" y asimismo advirtió que "los roces del Poder Judicial con los otros poderes son parte del juego democrático" en el acto de apertura de las III Jornadas Académicas de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

"Se dice que hay activismo judicial, pero los que dicen eso deben leer las normas. Si se dictan leyes o se firman tratados internacionales, deben ser aplicados. Entonces, o se cambia la ley o se la aplica", aseveró Lorenzetti.

El presidente del Máximo Tribunal sostuvo que "el Poder Judicial no sólo debe ser independiente respecto de los otros poderes, sino también de los poderes económicos, que en el Siglo XXI tienen un poder cada vez mayor. Ese es el gran desafío de los poderes judiciales en todo el mundo". 

Lorenzetti habló e "Si nuestra Constitución Nacional contiene todo lo que contiene, ahí tenemos un programa. El Poder Judicial no debe gobernar, pero debe aplicar las leyes y eso genera sentencias judiciales que avanzan más o menos. Los roces del Poder Judicial con los otros poderes son parte del juego democrático", afirmó.

También señaló que "la independencia requiere de un diseño institucional fuerte. Sin instituciones fuertes, es muy difícil que un juez aislado sea independiente por mucho tiempo".

Además Lorenzetti reiteró que "tenemos que transformar al Poder Judicial, y para que sea más independiente se necesitan más tribunales, más jueces que están en los lugares de conflicto, más recursos más tecnología y que los juicios no demoren tanto. Debemos convocar al Ministerio de Justicia y al Congreso para llevar adelante esta tarea", señaló Lorenzetti, según informó la AMFJN.

"Los jueces no tenemos la verdad absoluta"

Por su parte, el presidente de la AMFJN, Ricardo Recondo, dijo que "en los últimos años, tanto el Poder Judicial como la prensa libre estuvieron a punto de desaparecer. En un sistema democrático debe haber un estado de Derecho, en el que las mayorías respeten a las minorías. Eso no pasó en la última década".

También advirtió que "el Poder Judicial debe actuar con prudencia" y que "los jueces controlamos los abusos, pero no estamos para gobernar, ni para establecer políticas de Estado".

"Los jueces no tenemos la verdad absoluta y debemos actuar con suma prudencia, especialmente con los recursos de amparo, que no deben ser usados para entorpecer la labor de otros poderes".

En tanto, el ministro de Justicia, Germán Garavano, dijo a su turno que "el desafío de todos es cómo generar una sociedad más pacífica y más justa. Desde el gobierno nos planteamos lograr un clima de normalidad y salir de los esquemas de conflicto".

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486