La Cámara Federal de La Plata revocó el fallo del Juzgado Federal de Lomas de Zamora que rechazó una cautelar contra la resolución que aprobó el convenio de intercambio de datos entre la Jefatura de Gabinete y la ANSES, y solicitó que la cartera que dirige Marcos Peña presente el informe dispuesto por la Ley de Cautelares.
En el marco de un amparo que busca la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación nº 166/E, que aprobó el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública, la cámara Federal de La Plata solicitó a la Jefatura de Gabinete que presente un informe de conformidad con lo dispuesto con la Ley 26.854 de Cautelares contra el Estado.
En una resolución firmada este martes por los camaristas Carlos Vallefin y Antonio Pacilio, el Tribunal de Alzada revocó el rechazo de la cautelar solicitada en autos “Annicchiriarico, Ciro Vicente c/Estado Nacional s/amparo ley 16.986”, tendiente a que se suspenda la resolución hasta tanto no se dicte sentencia definitiva.
La amparista cuestionó la resolución, que aprueba el “Convenio Marco de Cooperación” entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Secretaría de Comunicación Pública de la Nación, que fija “un marco técnico y jurídico para el intercambio electrónico de información entre las partes, contenidas en sus bases de datos consolidados (cláusula primera), en las que consten los datos detallados en la cláusula segunda, como DNI, CUIL o CUIT; domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento, estado civil y estudios”.
La actora consideró que calificó a la resolución de “ilegal y violatoria de la ley 25.326 de datos personales, del art. 19 de la Constitución Nacional y el art. 17.1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Los magistrados hicieron lugar al recurso de apelación presentado por la actora y ordenaron al juez federal de Lomas de Zamora, Federico Villena, que le de trámite a la causa de acuerdo con la Ley de Cautelares contra el Estado.
El magistrado de Primera Instancia, en el entendimiento de que la medida de no innovar “no procede respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, doctrina que sólo debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles”, rechazó la cautelar sin pedir los informes.
El artículo 4 de la norma en cuestión, que indica que el juez, “previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud”.
“Este trámite ha sido preterido y no se han dado razones que justifiquen esta omisión”, señalaron los camarista, que además cuestionaron que la resolución apelada “no la declara inconstitucional ni asume que concurre alguno de los supuestos que justificarían no requerir el mencionado informe previo”.
“En este último sentido, el propio actor dejó en claro que su pretensión tenía alcances individuales”, aclara el fallo de la Alzada, que explica que el propio amparista en su presentación dijo lo siguiente: “a título personal y por afectar derechos individuales propios, constitucionalmente protegidos dejo expresa constancia que no autorizo la utilización de mis datos personales por ley protegidos, para usos alternativos a los propios y específicos de competencia de la ANSES”.
“En síntesis y expresado con palabras de la Corte Suprema, es inadmisible una interpretación de la ley que equivale a la prescindencia de la norma aplicable en tanto no medie a su respecto previa declaración de inconstitucionalidad”, concluyó la Cámara Federal.