La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $7.000 contra dos abogados por no iniciar a tiempo un juicio laboral en representación de un cliente. Para los magistrados no estaba probado que el cliente “no quisiera iniciar juicio a su empleador”, lo que se contradice con la asistencia de los letrados a las dos audiencias e conciliación ante el SeCLO.
La Sala IV de la cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó las apelaciones de dos abogados que fueron multados por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal “por el incumplimiento de los deberes profesionales que tenían a su cargo y el perjuicio que su proceder le habría ocasionado”.
El sumario a los letrados, caratulado “C.M. y Otro c/ CPACF” se inició por una denuncia de un cliente suyo, que relató que en 2007, después de que fracasara la instancia conciliatoria ante el SeCLO con el patrocinio letrado de los denunciados, decidió, junto con un compañero de trabajo, iniciar juicio a su empleador por diferencias salariales. A fin de continuar con la tarea, les otorgó Minuta –Acta Poder a los abogados denunciados.
Pero tras bastante tiempo, y al no recibir noticias de su juicio, el denunciante intentó comunicarse con sus letrados telefónicamente, y declaró que “le brindaron, únicamente, respuestas evasivas”. Por esa razón, se contactó con su compañero de trabajo, que le informó que él “ya había cobrado a principios de 2013”.
El cliente se contrató con otro abogado, quien luego de investigar el caso, le informó que no existía juicio a su nombre pero sí a nombre del su compañero, “y que en dichas actuaciones estaba el acta de conciliación donde figuraba su nombre”.
El Tribunal de Disciplina les aplicó la multa, pese a que los letrados alegaron que no iniciaron demanda porque su cliente no quiso iniciar el juicio. Para el órgano disciplinario, estaba probado que los abogados “no iniciaron la acción judicial por el reclamo formulado por el denunciante ni renunciaron formalmente a la encomienda profesional, tampoco notificaron de ello a su cliente ni acompañaron documentación que acreditara la negativa de su cliente de iniciar la acción judicial”.
Por lo que se concluyó que la falta era grave, “por infringir deberes de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía”.
La Alzada, integrada por los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vicnenti y Jorge Morán, confirmó la multa, por entender que no acreditaron que el cliente “no quisiera iniciar juicio a su empleador”, ya que eso se contradecía “con su asistencia a las dos audiencias previas de conciliación ante el SeCLO”.
“Tampoco acreditaron haber renunciado formalmente a la encomienda profesional del denunciante ni la contestación de la carta documento”, explicaron los camaristas, quienes coincidieron con el criterio del Tribunal de Disciplina, que consideró que existían “indicios suficientes que se interrelacionaban y que permitían concluir que el accionar de los letrados” había “vulnerado las normas que allí se citan y que rigen a la profesión”.