20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dju publica el fallo de "Carlitos" Tevez

El humor también daña

A raíz de una demanda impulsada por futbolista Carlos Tevez, la Cámara Civil condenó al conductor Roberto Pettinato, la productora y el canal América TV por la emisión de un segmento en el programa "Un Mundo Perfecto", donde se hacía referencia a la personalidad, origen, familia, condición social y situación económica del jugador. "Los demandados insultan, y encima ganan con el insulto", destacó el fallo.

La Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que condenó al conductor de televisión Roberto Pettinato, la productora y el canal América T.V por la emisión de un sketch humorístico referido al futbolista Carlos Tévez en el programa “Un Mundo Perfecto”.  Los jueces modificaron la indemnización por agravio moral a la suma de $ 200.000.

La causa se inició en los autos “T., C. A. C. P., R. y otros S/ Daños y Perjuicios” a raíz de la demanda del juzgado de fútbol Carlos Tevez por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del agravio inferido a su honor por la difusión de un segmento del programa televisivo “Un mundo perfecto” por la señal América TV.

En primera instancia, la pretensión prosperó contra el conductor de la transmisión Roberto Pettinato, la productora GP Media S.A., y la empresa televisiva América T.V. S.A., a quienes se los condenó por la suma de $ 350.000.

En el programa emitido el 1º de abril de 2011 por el canal América TV, Roberto Pettinato realizó “una introducción referida al futbolista para pasar luego a un segmento editado en el cual un muñeco, cuya fisonomía era la del actor, efectuaba manifestaciones y desplegaba ciertas conductas frente a un aparato de televisión dentro de un departamento en presencia de otra persona presentada como su novia”.

Los dichos del conductor y el tramo correspondiente al sketch del muñeco, fueron considerados por el juez de grado “desafortunados, humillantes e innecesarios" en una consideración que también "extendió al personaje creado a los fines de identificar al actor”.

El magistrado descartó que “pudiera utilizarse una línea argumental de defensa basada en un concepto tan subjetivo como es el ‘humor’ cuando lo que se está humorizando’ -con comillas en el original en ambos casos- son rasgos de su personalidad, origen, familia, condición social, situación económica y ‘no sólo la de él sino también de un barrio entero como lo es Fuerte Apache, pues resultó en los hechos agraviado y ridiculizado públicamente de manera grosera y despectiva”.

Y precisó: “Cuando se lesiona un derecho personalísimo como el del honor, no posee relevancia alguna que se haya actuado sin intención de injuriar ya que basta la conducta culpable que desacredite para que se genere la obligación de indemnizar”.

En este marco, la Cámara Civil explicó que "la lesión que cabe ponderar es la del ofendido en cuanto reconoce al momento en que se visualiza el programa que el insulto lo afecta en su honor en lo intrínseco y que percibe, además, que ese derecho ha sido instrumentalizado para obtener ganancias a costa de su persona".

"Los demandados -una productora y un canal que son sociedades comerciales, un productor que dice conocer los fines de la obra y un animador rentado- se beneficiaron económicamente de la afectación al honor ajeno. Ese derecho personalísimo se convirtió en mercancía dentro del transporte y distribución, para usar los términos de uno de los demandados, del programa (...)", indicó el fallo.

De esta manera, los magistrados afirmaron que "los demandados lesionaron doblemente el honor del actor al ser atacado directamente y, al mismo tiempo, convertido en mercancía para ser instrumentalizado con el fin de obtener una ganancia".

Por ello, concluyeron que "son elementos importantes en relación a la cuantificación del daño la falta de una supuesta representación comunitaria del actor respecto del barrio mencionado y la improcedencia, en nuestro derecho positivo, de imponer castigos y disuasiones a los medios de expresión como el doble carácter de la lesión padecida por el actor -en lo intrínseco del honor y en su instrumentalización comercial- de manera que propongo que se reduzca el monto de la indemnización por agravio moral a la suma de $ 200.000".


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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