Frente a la decisión "arbitraria" de Telefónica de sustituir los teléfonos fijos por los inalámbricos, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata ordenó a la compañía a restituir el servicio de aparatos comunes a dos mujeres que así lo reclamaron.
En los autos “N.,J. D. V. y otros c/ Comisión Nacional de Comunicaciones (AFTIC) y otro s/ amparo ley 16.986”, dos mujeres promovieron una acción de amparo contra la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y contra Telefónica de Argentina S.A., impugnando el arbitrario corte del servicio de sus líneas telefónicas fijas, decidido unilateralmente por la empresa para el cambio por teléfonos inalámbricos y solicitan la restitución de los anteriores,
Por su parte, Telefónica expresó que ante los problemas técnicos que presentaban las líneas fijas de los domicilios de las actoras, la empresa ofreció la nueva tecnología, que fue rechazada “sin dar fundamentos y contradiciendo las normativas que rigen la relación del cliente y la empresa prestadora del servicio”, y agregó que que “la tecnología inalámbrica que se le ofrece a los clientes es superior en el aspecto tecnológico como práctico con respecto a la línea por cable”.
La demandada, que fue intimada a restituir el servicio, presentó una acción de amparo contra el decisorio y destacó que "la nueva tecnología que tiene beneficios que la línea de cobre no posee; lo más importante es la prevención del delito como es el robo de cables" y, que en este caso, las mujeres "lo rechazaron sin siquiera probar la tecnología ofrecida gratuitamente por lo que concluimos que fueron las mismas amparistas que se pusieron en una posición de intransigencia, hecho que motivó no poder gozar con el servicio ofrecido”.
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que "el recurrente no tuvo en cuenta las pruebas producidas en autos, ni las razones dadas por el juez para decidir como lo hizo, de las que no ha hecho las más mínima mención en el escrito recursivo", por lo tanto, "el recurso no se dirige a cuestionar válidamente la ratio decidendi de la sentencia impugnada".
"El apelante no rebatió ninguno de los argumentos del a quo, limitándose a enumerar los beneficios de la tecnología inalámbrica, pero sin tener en cuenta lo actuado", explicaron los jueces, y tampoco "mencionó siquiera la cuestión relativa al corte del servicio de telefonía fija de las amparistas desde fines del 2014 o principios del 2015, cuya restitución resulta ser el objeto de la pretensión actora".
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron "confirmar la sentencia apelada, con costas de alzada por su orden atento la inexistencia de réplica".