22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
La crítica situación del Poder Judicial

Las subrogancias dan más trabajo en todo el país

En otro conflicto a causa de la falta de jueces, el STJ de Entre Ríos admitió una acción de amparo contra el Procurador General de la provincia para que informe el total de cargos de funcionarios y magistrados bajo interinato o subrogancias en el Ministerio Público. El Tribunal recordó que el derecho al acceso a la información se encuentra "indisolublemente ligado al principio de publicidad de los actos de gobierno".

En los autos “P. R. A. y otro C/ J. A. L. G. S/ Acción de Amparo”, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado y, por ende, admitió la acción de amparo contra el Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Jorge García, para que informe la cantidad total de cargo de funcionarios y magistrados que actualmente, se encuentren bajo interinatos o subrogancias, en el ámbito del Ministerio Público de la provincia, entre otras cuestiones.

El juez de grado consideró que se había cumplido el objeto del reclamo y, por lo tanto, declaró abstracto el tratamiento de la cuestión plateada al considerar que “en principio aquella había sido cumplida con su remisión vía e-mail al correo del estudio jurídico de uno de los actores y después reenviado al e-mail personal de dicho letrado”.

Tras analizar el caso, el tribunal explicó que “el derecho de acceso a la información pública constituye una conditio sine qua non de los regímenes republicanos; no existe requisito más actual e importante para alcanzar la credibilidad democrática, que un poder estatal responsable y permeable al escrutinio de los habitantes”.

“Cuanto mayor y precisa sea la información pública disponible para la comunidad, menor será la discrecionalidad de la burocracia y la probabilidad que se extienda la corrupción en la administración estatal”, agregó el fallo.

Para los jueces, “se encuentra indisolublemente ligado al principio de publicidad de los actos de gobierno (…) toda vez que no puede hablarse de transparencia de la actividad administrativa y de los actos de los gobernantes, si como contrapartida no se garantiza el acceso al público para tomar conciencia de los mismo”.

Sin embargo, destacaron que “tampoco debe olvidarse que es un derecho condicionante para el ejercicio de muchos otros, entre ellos; la libertad de expresión, el ejercicio de distintas formas ‘semidirectas’ de democracia, los derechos económicos, sociales y culturales”, y añadieron: “De allí la importancia impostergable de construir un camino que se oriente a proteger, afianzar y maximizar este derecho, porque sólo así se consolidará un Estado constitucional y democrático”.

Por lo tanto, consignaron que “se pone en tela de juicio con elementos de credibilidad suficiente que el derecho a la información no fue debidamente respetado a favor de los amparistas, sino que quedan dudas acerca de si pudieron tomar conocimiento los mismos a través de la recepción de las notificaciones al estudio y al domicilio de uno de ellos, habiéndolo así concretado y sin haberlo realizado en relación al otro accionante, ni tampoco acreditado satisfactoriamente que la página web del Poder Judicial de Entre Ríos”.

Sobre este punto, los magistrados admitieron que “el estado de duda no permite sostener que se haya mantenido un canal de comunicación para que la totalidad de la información pública apetecida por los demandantes pudiera llegarles en tiempo oportuno y en calidad irreprochable”.

Y concluyeron: “Tales falencias nos impiden aceptar la certeza que parece exhibir el magistrado actuante al sostener que se cumplió el objeto del reclamo y en función de ello, declarar abstracto el tratamiento de si hubo mora en la proporción de los datos y situaciones que se reclamaban como relevantes para la actividad de los profesionales del derecho de mención y las eventuales diligencias que a partir de ello podían decidir en preservación de sus derechos y posibilidades”.


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