20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Límites a la preminencia de la investigación criminal

Los "caprichos" de la prejudicialidad penal

La Cámara Comercial declaró que no se aplica el principio de prejudicialidad de la causa penal en un incidente de revisión de crédito concursal, pese a que reconoció “cierta vinculación” entre ambas causas, ya que se trató de una denuncia por el delito de “simulación de deuda”.  La diferencia radicó en que el incidente fue para “obtener la eventual admisibilidad de un crédito insinuado”.

La Sala D de la Cámara Comercial hizo lugar al recurso de una incidentista y revocó la decisión de Primera Instancia que suspendió de oficio el trámite del incidente de revisión concursal en autos “R. P. V. s/ Concurso Preventivo  s/ Incidente de Revisión de Crédito de S., C. M.” por invocación del principio de prejudicialidad penal.

La causa penal se inició luego de terminado el concurso, por una denuncia por la supuesta comisión del delito de “simulación de deuda” por parte de la concursada, en el entendimiento de que esta se concursó “con la única finalidad de defraudar a sus acreedores”.

Para los jueces Pablo D. Heredia y Gerardo G. Vassallo, en cambio, si bien existía vinculación entre ambos procesos, no era aplicable el criterio de que, “cuando el mismo hecho origina la tramitación de dos procesos, uno ante la justicia penal y otro ante la justicia civil y, al mismo tiempo, existe la posibilidad de que la decisión penal pueda producir efectos de cosa juzgada con respecto a la acción resarcitoria, se torna necesario suspender el dictado de la última hasta tanto recaiga pronunciamiento criminal acerca de tales hechos”.

Para los magistrados, si bien “es insoslayable la existencia de una cierta vinculación entre ambas causas”, las diferenció en que el objeto de la investigación penal es por el delito de “simulación de deuda”, mientras que el objeto del expediente comercial “es obtener la eventual admisibilidad de un crédito insinuado por el recurrente”.

De esa forma, el Tribunal de Alzada, atento que el concurso estaba concluido y en plena etapa de cumplimiento del acuerdo, y que “los hechos ventilados en este incidente no son idénticos a los investigados en sede penal (donde aún no existe un llamado a declaración indagatoria ni mucho menos un procesamiento firme)” sumado a que el incidente de revisión “no constituye una pretensión resarcitoria”, decidió revocar la resolución de grado.


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